Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar
medidas de urgencia generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrase a bordo
del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR
Toda unidad de transporte, sea cual sea el número de etiqueta de peligro, debe llevar a bordo el
equipamiento siguiente:
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un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo
y el diámetro de las ruedas;
-
dos señales de advertencia autoportantes;
líquido para el lavado de los ojosa; y
-
para cada miembro de la tripulación del vehículo
-
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471);
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aparato de iluminación portátil;
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un par de guantes protectores; y
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un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional requerido para ciertas clases:
se deberá llevar una máscarab de evacuación de emergencia por cada miembro de
-
la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 ó 6.1;
una palac;
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un obturador de entrada al alcantarilladoc;
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un recipiente colector de plásticoc.
-
a
No se requiere para las etiquetas de peligro números 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3.
b
Por ejemplo una máscara de evacuación de emergencia con un filtro combinado de gas/polvo del tipo A1B1E1K1-P1 o
A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en la norma EN 141.
c
Sólo se requiere para las etiquetas de peligro números 3, 4.1, 4.3, 8 y 9.
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