5.4.2
Certificado de arrumazón del contenedor
Si un transporte de mercancías peligrosas en un gran contenedor precede un recorrido
marítimo, con la carta de porte deberá proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del
cargamento de contenedor conforme a la sección 5.4.2 del Código IMDG5 6.
Un documento único puede cumplir las funciones de la carta de porte prescrita en 5.4.1 y del
certificado de arrumazón del contenedor antes mencionado; en caso contrario, estos
documentos deberán ser unidos entre sí. Si se desea que un documento único represente el
papel de estos documentos, bastará con insertar en la carta de porte una declaración donde se
indique que la carga del contenedor ha sido efectuada de conformidad con los reglamentos
tipos aplicables, con la identificación de la persona responsable del certificado de arrumazón
del contenedor.
NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor no es obligatorio para las cisternas
portátiles, los contenedores cisterna ni los CGEM.
5
La Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica
de las Naciones Unidas para Europa (CEE/ONU) también han puesto a punto directrices sobre la práctica de la carga de
mercancías en los dispositivos de transporte y la formación correspondiente, que han sido publicadas por la OMI (Directiva
OMI/OIT/CEE-ONU sobre la carga de los cargamentos en dispositivos de transporte).
6
La sección 5.4.2 del Código IMDG prescribe lo que sigue:
"5.4.2
Certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo
5.4.2.1
Cuando se carguen o envasen bultos que contengan mercancías peligrosas en un contenedor o vehículo para su
transporte por vía marítima, las personas responsables de la arrumazón del contenedor o del vehículo deberán suministrar un
"certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo" donde se indique el número o los números de identificación del
contenedor o del vehículo y se atestigüe que la operación se ha llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes:
1:
el contenedor o el vehículo estaba limpio y seco y parecía que se encontraba en condiciones de recibir las mercancías.
2:
los bultos que deberían ir separados de conformidad con las disposiciones relativas a la separación aplicable no se han
envasado o embalado juntos sobre ni dentro del vehículo o del contenedor (a menos que la autoridad competente
interesada haya dado su aprobación de conformidad con 7.2.2.3 (del Código IMDG).
3:
todos los bultos han sido examinados exteriormente con el fin de detectar todos los daños; sólo se han cargado los bultos
en buen estado.
4:
los bidones han sido estibados en posición vertical, salvo autorización en contrario de la autoridad competente, y todas
las mercancías se han cargado de modo apropiado y, en su caso, se han calzado convenientemente con materiales de
protección adecuada, teniendo en cuenta la modalidad o modalidades de transporte previstas.
5:
las mercancías cargadas a granel se ha repartido uniformemente en el contenedor o en el vehículo.
6:
para los envíos que comprenden mercancías de la clase 1 distintas de las de la subdivisión 1.4, el contenedor o el
vehículo poseen la estructura adecuada para su utilización de conformidad con 7.4.6 (del Código IMDG).
7:
el contenedor o el vehículo y los bultos están marcados, etiquetados y provistos de placas-etiquetas de manera adecuada.
8:
cuando se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2 - nieve carbónica) con fines de refrigeración, el contenedor o el
vehículo lleva la siguiente indicación, marcada o etiquetada exteriormente en un lugar visible, por ejemplo, en la puerta
trasera: "PELIGRO, CONTIENE CO2 (NIEVE CARBÓNICA), VENTILAR COMPLETAMENTE ANTES DE ENTRAR"; y
9:
se ha recibido el documento de transporte de las mercancías peligrosas prescrito en 5.4.1 (del Código IMDG) para cada
envío de mercancías peligrosas cargado en el contenedor o en el vehículo.
NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo no es obligatorio para las cisternas.
5.4.2.2 Un documento único podrá reunir los datos que debe figurar en el documento de transporte de las mercancías
peligrosas y en el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo; si no es así, dichos documentos deberán adjuntarse
unos a otros. Cuando los datos figuran en un documento único, éste debe incluir una declaración firmada, donde se declare
que "el envase o embalaje de las mercancías en el contenedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las
disposiciones aplicables". Deberán indicarse en el documento la identidad del firmante y la fecha. Se aceptan las firmas
facsímiles cuando las leyes y las reglamentaciones aplicables reconozcan la validez legal de estas.
5.4.2.3 Si la documentación de mercancías peligrosas se presenta al transportista según técnicas de tratamiento electrónico
de datos (TED) o intercambio electrónico de datos (IED), las firmas pueden ser reemplazadas por los nombres (en
mayúsculas) de las personas autorizadas para firmar.".
- 725 -