5.3.3
Marca para las materias transportadas en caliente
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores
especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una
marca para las materias transportadas en caliente de conformidad con la disposición especial
580 cuando está indicada en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2, deberán llevar, en
cada lateral y la trasera si se trata de vehículos, y en los cuatro lados cuando se trate de
contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular
cuyos lados midan al menos 250 mm y que estará representada en rojo como se muestra a
continuación:
5.3.4
(Reservado).
5.3.5
(Reservado).
5.3.6
Marca de "materias peligrosas para el medio ambiente"
Cuando se requiera poner una placa-etiqueta visible conforme a las disposiciones de la
sección 5.3.1, los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y
vehículos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente que cumplan los
criterios de 2.2.9.1.10 se señalizarán con la marca de materias peligrosas para el medio
ambiente que se muestra en 5.2.1.8.3. Las disposiciones de la sección 5.3.1 que afecten a las
placas-etiquetas se aplicarán por entero a la marca citada.
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