CAPÍTULO 5.3
ETIQUETADO (PLACAS-ETIQUETAS) Y PANEL NARANJA DE LOS CONTENEDORES,
CGEM, MEMU, CONTENEDORES CISTERNA, CISTERNAS PORTÁTILES Y VEHÍCULOS
NOTA:
Para la señalización y el etiquetado (placas-etiquetas) de los contenedores, CGEM, contenedores
cisterna y cisternas portátiles en el caso de un transporte que forme parte de una cadena de
transporte que incluya un recorrido marítimo, véase también 1.1.4.2.1. Si las disposiciones de
1.1.4.2.1 c) son aplicables, sólo se tendrán en cuenta las 5.3.1.3 y 5.3.2.1.1 del presente capítulo.
5.3.1
Etiquetado (placas-etiquetas)
5.3.1.1
Disposiciones generales
5.3.1.1.1
Según las disposiciones de la presente sección, se fijarán placas-etiquetas en las paredes
exteriores de los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y
vehículos. Las placas-etiquetas corresponderán a las etiquetas prescritas en la columna (5) y,
en su caso, la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 para las mercancías peligrosas
contenidas en el contenedor, CGEM, MEMU, contenedor cisterna, cisterna portátil o
vehículo y serán conformes a las especificaciones de 5.3.1.7. Las placas-etiquetas deberán
figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de
trazo continuo o discontinuo
5.3.1.1.2
Para la clase 1, los grupos de compatibilidad no serán indicados en las placas-etiquetas si el
vehículo, el contenedor o los compartimentos especiales de las MEMU contiene materias u
objetos dependientes de varios grupos de compatibilidad. Los vehículos, contenedores o los
compartimentos especiales de las MEMU que contengan materias u objetos pertenecientes a
diferentes divisiones sólo llevarán las placas-etiquetas relativas al modelo de la división más
peligrosa, el orden es el siguiente:
1.1 (la más peligrosa), 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4 (la menos peligrosa).
Cuando materias del código de clasificación 1.5 D se transporten con materias u objetos de
la división 1.2, la unidad de transporte o el contenedor llevará placas-etiquetas indicadoras
de la división 1.1.
Las placas-etiquetas no se exigirán para el transporte de materias y objetos explosivos de la
división 1.4, grupo de compatibilidad S.
5.3.1.1.3
Para la clase 7, la placa-etiqueta de riesgo primario deberá ser conforme al modelo Nº 7D
especificado en 5.3.1.7.2. Esta placa-etiqueta no es obligatoria en los vehículos o
contenedores que transporten bultos exceptuados, ni para los pequeños contenedores.
Si se hubiera dispuesto fijar en los vehículos, contenedores, CGEM, contenedores cisterna o
cisternas portátiles al mismo tiempo etiquetas y placas-etiquetas de la clase 7, será posible fijar
únicamente modelos ampliados de etiquetas correspondientes a la etiqueta dispuesta, que
realizarán la doble función de las etiquetas dispuestas y de las placas-etiquetas del modelo Nº 7D.
5.3.1.1.4
No será necesario fijar una placa-etiqueta de peligro subsidiario en los contenedores, CGEM,
MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan mercancías
pertenecientes a más de una clase si el peligro correspondiente a dicha placa-etiqueta está ya
indicado por una placa-etiqueta de riesgo principal o subsidiario.
5.3.1.1.5
Las placas-etiquetas que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los
restos de dichas mercancías, deberán ser quitadas o tapadas.
5.3.1.1.6
Cuando la placa etiqueta se encuentre fijada a un porta placas, se diseñará y asegurará este
para que la placa etiqueta no pueda deslizarse o soltarse del soporte durante el transporte
(especialmente como resultado de impactos o de actos involuntarios).
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