-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los
grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP12 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los
grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado
para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Los bultos no deben sobrepasar los 45 Kg. de peso; si son utilizadas cajas de cartón
como embalajes exteriores, estas no deben sobrepasar los 27 Kg. de peso.
MP13 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 3 Kg. por envase interior y por bulto:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos
de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP14 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 6 Kg. por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos
de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP15 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos
de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP16 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior y por bulto:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos
de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP17 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto:
-
con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en
común esté también autorizado para ellas; o
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