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LP02
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE (SÓLIDOS)
LP02
Los grandes embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
Envases interiores
Grandes embalajes exteriores
Grupo de
Grupo de
Grupo de
embalaje I
embalaje II
embalaje III
de acero (50A)
de vidrio
10 kg.
de plásticob
50 kg.
de aluminio (50B)
de metal
50 kg.
de otro metal distinto del acero o
de papela, b
50 kg.
el aluminio (50N)
de cartóna, b
No
No
Volumen
50 kg.
de plástico rígido (50H)
máximo 3 m3
de plástico flexiblec (51H)
autorizado
autorizado
de madera natural (50C)
de contrachapado (50D)
de aglomerado de madera (50F)
de cartón rígido (50G)
a
Estos envases interiores no deben ser utilizados cuando las materias transportadas sean susceptibles de
licuarse durante el transporte.
b
Estos envases interiores deben ser estancos a los pulverulentos.
c
Estos embalajes sólo deben utilizarse con envases interiores flexibles.
Disposición especial de embalaje:
L2 Para el nº ONU 1950 aerosoles, los grandes embalajes deberán satisfacer el nivel de prueba del grupo de
embalaje III. Los grandes embalajes para residuos de generadores de aerosoles transportados conforme a la
disposición especial 327 deberán, por otra parte, estar provistos de medios que permitan retener cualquier
líquido liberado susceptible de escapar durante el transporte, por ejemplo un material absorbente.
LP99
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
LP99
Solamente pueden utilizarse los grandes embalajes autorizados para estas mercancías por la autoridad
competente (véase 4.1.3.7). Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o el
documento de transporte contendrá una indicación de que el envase/embalaje ha sido aprobado por la autoridad
competente.
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