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BUSCADOR
P802
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P802
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Embalajes combinados
Embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F ó 4H2;
Masa neta máxima: 75 Kg.
Envases interiores: vidrio o plástico; contenido máximo: 10 litros.
2) Embalajes combinados
Embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G ó 4H2;
Masa neta máxima: 125 Kg.
Envases interiores: metal; contenido máximo: 40 litros.
3) Embalajes compuestos: recipientes de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de contrachapado o
de plástico rígido (6PA1, 6PB1, 6PD1 ó 6PH2) o con caja o con jaula exterior de acero o de aluminio o
con una caja exterior de madera natural o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC ó 6PD2);
contenido máximo: 60 litros.
4) Bidones de acero (1A1) de contenido máximo de 250 litros.
5) Los recipientes a presión, si satisfacen las disposiciones generales de 4.1.3.6.
P803
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P803
Esta instrucción se aplica al número ONU 2028.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);
2) Cajas (4A, 4B, 4C1, 4D, 4F, 4G, 4H2);
Masa neta máxima: 75 Kg.
Los objetos deben ser embalados individualmente y separados los unos de los otros por medio de tabiques de
separación, de envases interiores o de material de relleno, con el fin de impedir toda descarga accidental en las
condiciones normales de transporte.
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