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P650
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE (cont.)
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8)  Para las materias sólidas:
a)
El o los recipientes primarios deben ser estancos a los pulverulentos;
b)
el embalaje secundario será estanco a los pulverulentos;
c)
Si en un embalaje secundario único se introducen varios recipientes primarios frágiles, éstos deben
envolverse individualmente o ir separados de manera se evite cualquier contacto entre ellos;
d)
Cuando haya dudas sobre la presencia de líquido residual en el recipiente primario durante el
transporte, deberá utilizarse un embalaje adaptado para líquidos, que contenga material absorbente.
9)
Muestras refrigeradas o congeladas: hielo, hielo seco o nitrógeno líquido
a)
Cuando se utilice hielo seco o nitrógeno líquido para mantener los especimenes fríos, serán
aplicables todas las disposiciones del ADR. Si se utiliza hielo o hielo seco, se colocará por fuera del
embalaje secundario o en el embalaje exterior o sobreembalaje. Se colocarán soportes interiores para
garantizar la posición inicial de los embalajes secundarios después de que el hielo se funda o el hielo
seco se haya evaporado. Si se utiliza hielo, el embalaje exterior o el sobreembalaje debe ser estanco.
Si se utiliza dióxido de carbono, sólido (hielo seco), el embalaje se diseñará y construirá para
permitir el alivio de gas de dióxido de carbono, para prevenir la formación de sobrepresiones que
puedan romper el embalaje y se marcarán con "Dióxido de carbono, sólido" o "hielo seco";
NOTA: Si se emplea hielo seco, no hace falta cumplir requisito alguno (véase el 2.2.9.1.14). Si se
emplea nitrógeno líquido, es suficiente cumplir con el Capítulo 3.3, disposición especial 593.
b)
el recipiente primario y el embalaje secundario deberán mantener su integridad a la temperatura de
refrigeración utilizada así como a las temperaturas y presiones que puedan resultar si se pierde la
refrigeración.
10) Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje, las marcas de los bultos prescritas por la presente
instrucción de embalaje deberán ser directamente visibles, o reproducirse en el exterior del sobreembalaje.
11) Las materias infecciosas asignadas al UN 3373 que se embalen y cuyos bultos se marcan conforme a esta
instrucción de embalaje no están sometidas a ninguna otra disposición del ADR.
12) Los fabricantes y distribuidores de estos embalajes deben dar instrucciones claras de su llenado y cierre al
expedidor o a la persona que prepara los embalajes (por ejemplo, el paciente) con el fin de que se
preparen correctamente para el transporte.
13
En el mismo embalaje de las materias infecciosas de la clase 6.2 no deberá haber otras mercancías
peligrosas, a menos que sean necesarias para mantener la viabilidad de las materias infecciosas, para
estabilizarlas o para impedir su degradación, o para neutralizar los peligros que presenten. En cada
recipiente primario que contenga las materias infecciosas podrá envasarse/embalarse una cantidad de
30 ml. o menos de mercancías peligrosas de las clases 3, 8 o 9. Cuando esas pequeñas cantidades de
mercancías peligrosas se envasen/embalen con materias infecciosas de conformidad con la presente
instrucción de embalaje, no se aplicará ninguna otra disposición del ADR.
14) Si se produce una fuga de materias y éstas se esparcen por el vehículo o contenedor, estos últimos no
pueden reutilizarse hasta después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectados o descontaminados.
Las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor deben examinarse por si se
han contaminado.
Disposiciones suplementarias:
La autoridad competente del país de origena podrán autorizar la utilización de envases/embalajes
alternativos para el transporte de material animal conforme a lo dispuesto en 4.1.8.7.
a
Si el país de origen no es una Parte contratante del ADR, la autoridad competente de la primera Parte contratante a la que
llegue el envío.
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