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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Esta instrucción se aplica al número ONU 3291.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Embalajes estancos rígidos conforme a las disposiciones anunciadas en el capítulo 6.1 para las materias
sólidas, de nivel de prueba del grupo de embalaje II, siempre que haya un cantidad suficiente de materia
absorbente para absorber la totalidad del líquido presente y que el embalaje sea por sí mismo apto para
retener líquidos.
2) Para los bultos que contengan cantidades más importantes de líquido, embalajes rígidos conforme a las
disposiciones del capítulo 6.1, al nivel de pruebas del grupo en embalaje II para líquidos.
Disposiciones suplementarias:
Los envases y embalajes destinados a contener objetos cortantes o puntiagudos como cristales rotos y agujas,
deben ser resistentes a perforaciones y retener los líquidos en condiciones de prueba previstas en el capítulo
6.1.
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