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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Embalajes combinados
embalajes exteriores:
(4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 1G, 1D, 1H2 o 3H2)
envases interiores:
resistentes al agua.
2) Bidones de plástico, de contrachapado o de cartón (1H2, 1D o 1G) o en cajas de estos mismos materiales
(4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H2) que contengan un saco interior resistente al agua, un forro de
plástico o un revestimiento impermeable.
3) Bidones de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2), bidones de plástico (1H1 o 1H2), cuñetes (jerricanes)
de metal (3A1, 3A2, 3B1 o 3B2), cuñetes (jerricanes) de plástico (3H1 o 3H3), recipientes de plástico con
bidones exteriores de acero o de aluminio ( 6HA1 o 6HA2), recipientes de plástico con bidones exteriores
de cartón, de plástico o de contrachapado (6HG1, 6HH1 o 6HD1), recipientes de plástico con cajas o jaulas
exteriores de acero o de aluminio o con cajas exteriores de madera natural, de contrachapado, de cartón o
de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2).
Disposiciones suplementarias:
1. Los envases y embalajes deben estar diseñados y fabricados de modo que se impida cualquier fuga de
agua, de alcohol o de flematizante.
2. Los envases y embalajes deben estar fabricados y cerrados de modo que impida toda sobrepresión
explosiva o toda presión superior a 300 kPa (3 bar).
Disposiciones especiales de embalaje:
PP24
Los Nº ONU 2852, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368 y 3369 no deben transportarse en cantidades
superiores a 500 gr. por bulto.
PP25
Para el número ONU 1347, la cantidad de materia no debe sobrepasar de 15 kg. por bulto.
PP26
Para los números ONU 1310, 1329, 1321, 1322, 1344, 1347, 1348, 1349, 1517, 2907, 3317 y 3376, los
envases y embalajes deben estar exentos de plomo.
PP48
Para el nº ONU 3474, no se emplearán envases/embalajes metálicos.
PP78
El Nº ONU 3370 no debe transportarse en cantidades superiores a 11,5 kg. por bulto.
PP80
Para los Nº ONU 2907, los embalajes deben satisfacer el nivel de pruebas del grupo de embalaje II.
Los embalajes que satisfacen los criterios del nivel de pruebas del grupo de embalaje I no deben
utilizarse.
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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Esta instrucción se aplica a los números ONU 1331, 1944, 1945 y 2254.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3:
Embalajes combinados constituidos por envases interiores perfectamente cerrados de modo que evite cualquier
encendido accidental en condiciones normales de transporte. La masa bruta máxima del bulto no debe
sobrepasar 45 kg. , excepto las cajas de cartón que no deben sobrepasar los 30 kg.
Disposiciones suplementarias:
Los fósforos deben estar sujetos firmemente.
Disposición especial de embalaje:
PP27
Los fósforos distintos de los de seguridad (número de ONU 1331) no deben ser colocados en el mismo
embalaje exterior que otras mercancías peligrosas, con excepción de los fósforos de seguridad o los
fósforos de cera con vástagos de algodón, que deben ser colocados en envases interiores distintos. Los
envases interiores no deben contener más de 700 fósforos distintos de los de seguridad.
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