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BUSCADOR
b)
Que todos los cierres y aberturas estén sellados para impedir cualquier fuga del
contenido que pueda resultar, en las condiciones normales de transporte, de
vibraciones o de variaciones de temperatura, de higrometría o de presión (debido por
ejemplo a la altitud). No se deben adherir residuos peligrosos en el exterior de los
objetos de gran tamaño y robustos;
c)
Que las partes de los objetos de gran tamaño y robustos que estén en contacto directo
con mercancías peligrosas:
i)
no deben alterarse o debilitarse notablemente a causa de estas mercancías
peligrosas; y
ii)
no deben causar efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o
reaccionando con las mercancías peligrosas;
d)
Que los objetos de gran tamaño y robustos que contengan líquidos se deben cargar y
amarrar de manera que se excluya cualquier fuga de contenido o deformación
permanente del objeto a lo largo del transporte;
e)
Que estos objetos se fijen en estructuras o jaulones u otros dispositivos de amarre o
fijados a la unidad de transporte o contenedor de forma que no tenga juego en las
condiciones normales de transporte.
4.1.3.8.2
Los objetos no embalados autorizados por la autoridad competente conforme a las
disposiciones del 4.1.3.8.1 están sometidos a los procedimientos de expedición de la parte 5.
El expedidor de estos objetos debe asegurarse de que una copia de la autorización se
acompañe a la carta de porte.
NOTA: Un objeto de gran tamaño y robusto puede ser un depósito flexible de carburante,
un equipo militar, una máquina o un equipo que contenga mercancías peligrosas en
cantidades superiores a las cantidades limitadas conforme al 3.4.6.
4.1.4
Lista de instrucciones de embalaje
NOTA: Aunque la numeración utilizada para las instrucciones de embalaje siguientes sea la
misma que para el código IMDG y el Reglamento Tipo de la ONU, pueden existir algunas
diferencias de detalle.
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