CAPITULO 4.1
UTILIZACIÓN DE ENVASES, DE EMBALAJES, DE GRANDES RECIPIENTES
PARA GRANEL (GRG (IBC)) Y DE GRANDES EMBALAJES
4.1.1
Disposiciones generales relativas al embalaje de las mercancías peligrosas en embalajes,
incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes
NOTA: Las disposiciones generales de la presente sección únicamente serán aplicables al
embalaje de mercancías de las clases 2, 6.2 y 7 en las condiciones indicadas en 4.1.1.16 (clase
2), 4.1.8.2 (clase 6.2), 4.1.9.1.5 (clase 7) y en las instrucciones de embalaje pertinentes del 4.1.4
(instrucciones de embalaje P201 y LP02 para la clase 2 y P620, P621, P650, IBC620 y LP621
para la clase 6.2).
4.1.1.1
Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en envases y embalajes de buena calidad,
incluidos los GRG (IBC) o los grandes embalajes. Estos envases/embalajes deberán ser
suficientemente sólidos para resistir golpes y la manipulación habitual durante el transporte,
especialmente durante el trasbordo entre distintos medios de transporte o entre medios de
transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado del palet o del sobreembalaje en
la manipulación manual o mecánica posterior. Los envases y embalajes, incluidos los GRG
(IBC) y los grandes embalajes, cuando sean preparados para la expedición de la mercancía,
deben venir manufacturados y cerrados de modo que excluya cualquier pérdida de contenido
que pudiera producirse en condiciones normales del transporte, especialmente debido a
vibraciones o variaciones de temperatura o debido a la higrometría o de presión (debido por
ejemplo a la altitud). Los embalajes, incluyendo los GRG (IBC) y los grandes embalajes
deben cerrarse conforme a las informaciones suministradas por el fabricante. Durante el
transporte, no deberá haber en el exterior de los envases, de los embalajes, de los GRG (IBC)
o de los grandes embalajes, ninguna adhesión de residuos de materias peligrosas. Las
presentes disposiciones se aplican, según el caso, a envases y embalajes nuevos, reutilizados,
reacondicionados o reconstruidos y a los GRG (IBC) nuevos, reutilizados, reparados o
reconstruidos, así como a los grandes embalajes nuevos o reutilizados.
4.1.1.2
Las partes de los envases y embalajes, incluidos los GRG (IBC) o los grandes embalajes, que
estén directamente en contacto con las mercancías peligrosas:
a)
no deben sufrir alteraciones o debilitaciones notables a causa de ellas;
b)
no deben reaccionar peligrosamente con ellas, por ejemplo actuando como catalizador
de una reacción o entrando en reacción con ellas.
Si fuese necesario irán provistas de un revestimiento interior, o haber sido sometidas a un
tratamiento interior adecuado.
NOTA: En lo que concierne a la compatibilidad química de los embalajes de plástico y
los GRG (IBC), fabricados de polietileno, véase 4.1.1.19.
4.1.1.3
Salvo disposición contraria, que pueda indicarse en otras partes del ADR, cada envase o
embalaje, incluidos los GRG (IBC) o los grandes embalajes, a excepción de los envases
interiores, debe estar conforme a un modelo tipo que haya satisfecho las pruebas prescritas
de las secciones 6.1.5, 6.3.2, 6.5.6 ó 6.6.5, según proceda. Los embalajes que no tengan que
someterse a estas pruebas figuran indicadas en 6.1.1.3.
4.1.1.4
Cuando se proceda al llenado de los envases y embalajes, incluidos GRG (IBC) y grandes
embalajes, con líquidos, es preciso dejar un margen de llenado suficiente (vacío) para excluir
cualquier fuga de su contenido y cualquier deformación permanente del embalaje resultante
de la dilatación del líquido por efecto de las variaciones de temperatura que se puedan
alcanzar en el curso del transporte. Salvo disposiciones particulares, los envases no deben ser
llenados completamente de líquidos a la temperatura de 55 ºC. En cualquier caso, debe
dejarse un margen suficiente en los GRG (IBC) para garantizar que a una temperatura media
del contenido de 50 ºC, no se sobrepase el 98% de su capacidad en agua. Salvo disposiciones
contrarias el grado máximo de llenado, a una temperatura de llenado de 15 ºC, no excederá:
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