3.5.4
Señalización de los bultos
3.5.4.1
Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas preparadas con
arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo se marcarán de forma indeleble y legible con la
señalización indicada en la figura 3.5.4.2. Se mostrará dentro de dicha señalización el
primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo
3.2 por cada mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del
expedidor y del destinatario no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información
deberá figurar en la señalización.
3.5.4.2
Las dimensiones de la señalización serán como mínimo de 100 mm × 100 mm.
*
**
Señalización de cantidades exceptuadas
Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo,
sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado
El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del
*
Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
**
El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se
muestra en ninguna otra parte del embalaje.
3.5.4.3
Los sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
mostrarán la señalización exigida en 3.5.4.1, a menos que las señalizaciones que figuren en
los bultos contenidos en los sobreembalajes sean claramente visibles.
3.5.5
Número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor
El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1.000.
3.5.6
Documentación
Si un documento o documentos (como conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o
albarán de carga CMR/CIM) acompañara(n) a las mercancías peligrosas en cantidades
exceptuadas, como mínimo uno de dichos documentos deberá incluir la información
"Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
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