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531
Las mezclas que tienen un punto de inflamación inferior a 23° C y que conteniendo más del
55% de nitrocelulosa, cualquiera que sea su contenido en nitrógeno, o que conteniendo el
55% como máximo de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno superior a 12,6% (masa
seca) son materias de la clase 1 (véaseONU 0340 ó 0342) o de la clase 4.1.
532
El amoniaco en solución conteniendo entre un 10% y un 35% de amoniaco (nº ONU
2672) es una materia de la clase 8.
533
El formaldehído en solución inflamable (nº ONU 1198) es una materia de la clase 3.
Las soluciones de formaldehído no inflamables con un máximo del 25% de
formaldehído no están sometidas a las disposiciones del ADR.
534
Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de
vapor a 50 °C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá
quedar clasificada a una materia que tiene una presión de vapor a 50 °C no pasando
110 kPa (1,10 bar).
535
El nitrato de plomo (nº ONU 1469), el perclorato de plomo, sólido (nº ONU 1470) y el
perclorato de plomo en solución (nº ONU 3408) son materias de la clase 5.1.
536
Para la naftaleno sólida, véase el nº ONU 1334.
537
El tricloruro de titanio en mezcla (nº ONU 2869), no pirofórico, es una materia de la
clase 8.
538
Para el azufre (en estado sólido) véase el nº ONU 1350.
539
Las soluciones de isocianato con un punto de inflamación igual o superior a 23 °C son
materias de la clase 6.1.
540
El hafnio en polvo (nº ONU 1326), el titanio en polvo (nº ONU 1352) o el circonio en
polvo (nº ONU 1358), humidificado con un mínimo del 25% de agua, son materias de
la clase 4.1.
541
Las mezclas de nitrocelulosa cuyos contenidos en agua, en alcohol o en plastificantes
sean inferiores a los límites prescritos, son materias de la clase 1.
542
El talco que contenga tremolina y/o actimolita está cubierto por este epígrafe.
543
El amoniaco anhidro (nº ONU 1005), el amoniaco en solución acuosa con un
contenido superior al 50% de amoniaco (nº ONU 3318) y el amoniaco en solución
acuosa con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco (nº ONU
2073), son materias de la clase 2. Las soluciones de amoniaco con un máximo del
10% de amoniaco no están sometidas a las disposiciones del ADR.
544
La dimetilamina anhidra (nº ONU 1032), la etilamina (nº ONU 1036), la metilamina
anhidra (nº ONU 1061) y la trimetilamina anhidra (nº ONU 1083), son materias de la
clase 2.
545
El sulfuro de dipicrilo humedecido con menos del 10% de peso de agua (nº ONU
0401) es una materia de la clase 1.
546
El circonio seco, en láminas, tiras o alambre enrollado, de un grosor inferior a 18
micrones (nº ONU 2009), es una materia de la clase 4.2. El circonio, seco, en
láminas, tiras o alambre enrollado, con un grosor de 254 micrones o más, no está
sometido a las disposiciones del ADR.
El maneb (nº ONU 2210) o los preparados de maneb (nº ONU 2210) en forma que
547
experimentan calentamiento espontáneo son materias de la clase 4.2.
548
Los clorosilanos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son
materias de la clase 4.3.
549
Los clorosilanos con un punto de inflamación inferior a 23 ºC que en contacto con el
agua no desprendan gases inflamables son materias de la clase 3.
Los clorosilanos con un punto de inflamación igual o superior a 23 ºC que en contacto
con el agua no desprendan gases inflamables son materias de la clase 8.
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