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BUSCADOR
La nitrocelulosa correspondiente a las descripciones de los nos ONU 2556 y 2557
105
puede clasificarse en la clase 4.1.
113
No se permite el transporte de las mezclas químicamente inestables.
119
Las máquinas refrigeradoras comprenden las máquinas u otros aparatos diseñados con
el fin concreto de mantener alimentos u otros artículos a una temperatura baja en un
compartimento interno, y las unidades de acondicionamiento de aire. Se considera que
las máquinas refrigeradoras y los elementos de máquinas refrigeradoras no estarán
sometidas a las disposiciones del ADR si contienen menos de 12 Kg. de un gas de la
clase 2, grupo A ó O según 2.2.2.1.3, o si contiene menos de 12 litros de solución de
amoníaco (nº ONU 2672).
122
Los riesgos secundarios, si los hubiere, la temperatura de regulación y la temperatura
crítica, así como los números ONU (número de epígrafe genérico) para cada uno de
los preparados de peróxidos orgánicos que resulten afectados, se indican en 2.2.52.4.
127
Se pueden utilizar otras materias inertes u otras mezclas de materias inertes, siempre
que esas materias inertes tengan propiedades flemadoras idénticas.
131
La materia flegmatizada deberá ser claramente menos sensible que el TNPE seco.
135
La sal de sodio dihidratada del ácido dicloroisocianúrico no está sujeta a las
prescripciones del ADR.
138
El cianuro de p-bromobencilo no está sujeto a las disposiciones del ADR.
141
Las materias que, habiendo experimentado un tratamiento térmico suficiente, no
representen peligro alguno durante el transporte, no están sometidas a las
disposiciones del ADR.
142
La torta oleaginosa extraída mediante un disolvente, que contenga el 1,5% de aceite y
el 11% de humedad, como máximo, y no contenga prácticamente ningún disolvente
inflamable, no está sujeta a las disposiciones del ADR.
144
No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un
máximo del 24%, en volumen, de alcohol.
145
Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de
250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR.
152
La clasificación de esta materia variará según la granulometría y el envase o embalaje,
pero no se han determinado experimentalmente las condiciones límite. Se efectuará la
clasificación apropiada según se prescribe en 2.2.1.
153
Este epígrafe se utiliza solamente si, mediante ensayos, se demuestra que las materias,
cuando se ponen en contacto con el agua, no son combustibles ni tienen tendencia a
inflamarse espontáneamente, y que la mezcla de los gases que se desprenden no es
inflamable.
162
(Suprimida)
163
Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se
transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a
éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga
más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca).
168
El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como
cemento, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no
puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán
sometidos a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan
amianto no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte, cuando
estén embalados de tal manera que durante el transporte no puedan liberarse
cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables.
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