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3.2.2
Tabla B: índice alfabético de las materias y objetos del ADR
La tabla B, siguiente, incluye una lista alfabética de las materias y los objetos, enumerados en la
tabla A del 3.2.1, ordenados por los números ONU. No es parte integrante del ADR. No ha sido
sometida al Grupo de trabajo de los transportes de mercancías peligrosas del Comité de
transportes interiores ni a las Partes contratantes del ADR para su aprobación o adopción formal.
Ha sido preparada, con todo el cuidado necesario, para facilitar las consultas de los Anexos A y B
del ADR, por el secretariado de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con
la ayuda de la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU), pero no puede, en ningún
caso, sustituir a las disposiciones de dichos anexos que, en caso de contradicción, darán fe y
deberán ser rigurosamente verificados y respetados.
NOTA 1: No serán tenidas en cuenta en el orden alfabético las cifras, las letras griegas, las
letras "n", "N", "o" (orto), "m" (meta), "p" (para), los términos "sec", "terc", ni las
preposiciones, que formen parte integrante de la designación oficial de transporte. Además no
serán tenidas en cuenta los plurales ni las abreviaturas "N.E.P." (no especificados en otra
parte).
2: La utilización de letras mayúsculas, para designar una materia u objeto, significa que
se trata de una designación oficial de transporte (véase 3.1.2).
3: Si la designación de la materia u objeto está indicada en letras mayúsculas y seguidas
de "véase", se trata de una alternativa a la designación oficial de transporte o a una parte de la
misma (con la excepción de PCB) (véase 3.1.2.1).
4: Si la designación de la materia u objeto está indicada en letras minúsculas y seguidas
de "véase", se trata de una designación oficial de transporte pero de un sinónimo.
5: Cuando una designación se encuentra en parte en mayúsculas y en parte en
minúsculas esta no será considerada como parte de la designación oficial de transporte (véase
3.1.2.1).
6: Sobre los documentos y los bultos, la designación oficial de transporte podrá figurar
en singular o plural, como convenga (véase 3.1.2.3).
7: Para la determinación exacta de la designación oficial de transporte, véase 3.1.2.
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