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BUSCADOR
2.3.3.1.4
Para el modo operativo basado en el método de equilibrio, ver:
a)
ISO 1516:1981
b)
ISO 3680:1983
c)
ISO 1523:1983
d)
ISO 3679:1983.
2.3.3.1.5
Los modos operativos basados en el método de no equilibrio, serán los siguientes:
a)
Para el aparato Abel, véase:
i)
Norma británica BS 2000, parte 170: 1995;
ii)
Norma francesa NF M07-011: 1988;
iii)
Norma francesa NF T66-009: 1969.
b)
Para el aparato Abel-Pensky, véase:
i)
Norma alemana DIN 51755, parte 1: 1974 (para las temperaturas comprendidas
entre 5 ºC y 65 ºC);
ii)
Norma alemana DIN 51755, parte 2: 1978 (para las temperaturas inferiores a 5 ºC);
iii)
Norma francesa NF M07-036: 1984.
c)
Para el aparato Tag, ver la norma americana ASTM D 56:1993.
d)
Para el aparato Pensky-Martens, véase:
i)
Norma internacional ISO 2719:1988;
ii)
Norma europea EN 22719 en cada una de sus versiones nacionales (por ejemplo
BS 2000, parte 404/EN 22719): 1994;
iii)
Norma americana ASTM D 93:1994;
iv)
Norma del Instituto del Petróleo IP 34:1988.
2.3.3.1.6
Los modos operativos enumerados en los párrafos 2.3.3.1.4 y 2.3.3.1.5 sólo deberán
utilizarse para las gamas de puntos de inflamación especificados en cada uno de esos modos.
Al escoger un modo operativo, convendrá examinar la posibilidad de que se produzcan
reacciones químicas entre la materia y el portamuestras. Aparte de los requisitos de
seguridad, el aparato deberá estar colocado en un emplazamiento sin corrientes de aire. Por
razones de seguridad se utilizará para los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas
(también llamadas materias "energéticas"), o para las materias tóxicas, un método que utilice
una muestra de volumen reducido, de aproximadamente 2 ml.
2.3.3.1.7
Cuando el punto de inflamación, determinado por un método de no equilibrio conforme al
párrafo 2.3.3.1.5 aparezca comprendido entre 23 ± 2 ºC ó 60 ± 2 ºC, este resultado deberá ser
confirmado para cada banda de temperaturas por un método de equilibrio conforme al
párrafo 2.3.3.1.4.
2.3.3.1.8
En caso de impugnación de la clasificación de un líquido inflamable, se aceptará la cifra de
clasificación propuesta por el expedidor si, en el momento de un contraensayo de
determinación del punto de inflamación, se obtiene un resultado que no se aparta más de 2 ºC
de los límites (23 ºC y 60 ºC respectivamente) fijados en el apartado 2.2.3.1. Si la diferencia es
superior a 2 ºC, se efectuará un segundo contraensayo/s y se tomará en cuenta la cifra más baja
de los puntos de inflamación obtenidos en los dos contraensayo/s.
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