Clasificación y asignación a grupos de embalaje
2.2.8.1.3
Las materias de la clase 8 deberán asignarse a uno de los siguientes tres grupos de
embalaje según el grado de peligrosidad que presenten para el transporte:
Grupo de embalaje I:
materias muy corrosivas
Grupo de embalaje II:
materias corrosivas
Grupo de embalaje III:
materias que presentan un menor grado de corrosividad
2.2.8.1.4
Las materias y los objetos clasificados en la clase 8 se recogen en la tabla A del capítulo
3.2. La asignación de las materias a los grupos de embalaje I, II o III se fundamenta en la
experiencia adquirida y tiene en cuenta factores suplementarios tales como el riesgo de
inhalación (véase 2.2.8.1.5) y la hidrorreactividad (sobre todo la formación de productos
de descomposición que presentan peligro).
2.2.8.1.5
Se deberá considerar de la clase 8 una materia o un preparado que responda a los criterios
de la clase 8, cuya toxicidad a la inhalación de polvos y nieblas (CL50) corresponde al
grupo de embalaje I, pero cuya toxicidad a la ingestión y a la absorción cutánea sólo
corresponde al grupo III, o que presenta un grado de toxicidad menos elevado.
2.2.8.1.6
Las materias, incluidas las mezclas, no expresamente mencionadas en la tabla A del
capítulo 3.2 podrán asignarse al epígrafe apropiado de la subsección 2.2.8.3 y al grupo de
embalaje pertinente en función del tiempo de contacto necesario para provocar la
destrucción de la piel humana en todo su espesor, de conformidad con los criterios a) a c)
siguientes.
Los líquidos y los sólidos que pueden fundirse durante el transporte, de los que se
considera que no provocan una destrucción de la piel humana en todo su espesor, hay que
considerar sin embargo su capacidad de provocar la corrosión de algunas superficies
metálicas. Para establecer esta clasificación por grupo de embalaje, procede tener en
cuenta la experiencia adquirida con ocasión de exposiciones accidentales. A falta de dicha
experiencia, se deberá realizar la clasificación sobre la base de los resultados de la
experimentación, de conformidad con la Directiva Nº 404 de la OCDE4.
a)
Las materias que provoquen una destrucción del tejido cutáneo intacto en todo su
espesor, por un período de observación de 60 minutos iniciado inmediatamente después
del período de aplicación de 3 minutos o menos, son materias del grupo de embalaje I.
b)
Las materias que provoquen una destrucción del tejido cutáneo intacto en todo su
espesor, durante un período de observación de 14 días, iniciado inmediatamente
después del período de aplicación de más de 3 minutos, pero como máximo de 60
minutos, son materias del grupo de embalaje II.
c)
Las materias que figuran a continuación pertenecen al grupo de embalaje III:
-
materias que provoquen una destrucción del tejido cutáneo intacto en todo su
espesor, por un período de observación de 14 días iniciado inmediatamente
después del período de aplicación de más de 60 minutos, pero como máximo
de 4 horas;
-
materias que se considera que no provocan una destrucción del tejido cutáneo
intacto en todo su espesor pero cuya velocidad de corrosión en superficies de
4
Lineas directivas de la OCDE para los ensayos de productos químicos nº 404 "Irritación/lesión grave de la piel (1992)".
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