la contaminación transitoria en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2
i)
(o sobre el área de la superficie si es inferior a 300 cm2) no sobrepase 4 Bq/cm2
para los emisores beta y gama y los emisores alfa de baja toxicidad o bien 0,4
Bq/cm2 para los demás emisores alfa; y
ii)
la contaminación no transitoria en la superficie accesible, promediada sobre
300 cm2 (o sobre el área de la superficie si es inferior a 300 cm2) no sobrepasa 4 x
104 Bq/cm2 para los emisores beta y gama y los emisores alfa de baja toxicidad o
4 x 103 Bq/cm2 para los demás emisores alfa; y
iii) la contaminación transitoria más la contaminación no transitoria en la superficie
inaccesible promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si es
inferior a 300 cm2) no sobrepasa 4 x 104 Bq/cm2 para los emisores beta y gama y
los emisores alfa de baja toxicidad o 4 x 103 Bq/cm2 para los demás emisores alfa.
SCO-II (OCS-II): objeto sólido sobre el cual la contaminación no transitoria o la
b)
contaminación transitoria sobre la superficie sobrepasa los límites aplicables
especificados para un SCO-I (OCS-I) en el apartado anterior a) y sobre el cual:
la contaminación transitoria en la superficie accesible, sobre 300 cm2 (o sobre el
i)
área de la superficie si es inferior a 300 cm2) no sobrepase 400 Bq/cm2 para los
emisores beta y gama y los emisores alfa de baja toxicidad o bien 40 Bq/cm2 para
los demás emisores alfa; y
la contaminación no transitoria en la superficie accesible, sobre 300 cm2 (o sobre
ii)
el área de la superficie si es inferior a 300 cm2) no sobrepasa 8 x 105 Bq/cm2 para
los emisores beta y gama y los emisores alfa de baja toxicidad o bien 8 x 104
Bq/cm2 para los demás emisores alfa; y
iii) la contaminación transitoria más la contaminación no transitoria en la superficie
inaccesible, promediadasobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si es
inferior a 300 cm2) no sobrepasa 8 x 105 Bq/cm2 para los emisores beta y gama y
los emisores alfa de baja toxicidad o bien 8 x 104 Bq/cm2 para los demás emisores
alfa.
Materias radiactivas en forma especial
2.2.7.2.3.3
2.2.7.2.3.3.1
Las materias radiactivas en forma especial deben medir al menos 5 mm en una de sus
dimensiones. Cuando una cápsula sellada constituya parte de las materias radiactivas en
forma especial, se fabricará dicha cápsula para que se pueda abrir sólo al destruirla. El diseño
para materias radiactivas en forma especial requiere una aprobación unilateral.
2.2.7.2.3.3.2
Las materias radiactivas en forma especial deben ser de naturaleza o de concepción tales que,
si se sometiesen a las pruebas descritas en los apartados del 2.2.7.2.3.3.4. al 2.2.7.2.3.3.8,
cumplirían las disposiciones siguientes:
a)
No se romperían o fracturarían en las pruebas de resistencia al choque, la percusión o
la flexión descritas en los apartados 2.2.7.2.3.3.5 a), b) y c) y 2.2.7.2.3.3.6 a), según el
caso;
b)
No se fundirían ni se dispersarían en la prueba térmica descrita en los apartados
2.2.7.2.3.3.5 d) o 2.2.7.2.3.3.6 b), según el caso; y
c)
La actividad del agua después de las pruebas de lixiviación descritas en los apartados
2.2.7.2.3.3.7 y 2.2.7.2.3.3.8 no sobrepasaría el valor de 2 kBq; o, en el caso de fuentes
selladas, la tasa de fuga volumétrica durante la prueba de control de la estanqueidad
especificada en la norma ISO 9978:1992, "Radioprotección - Fuentes radiactivas
selladas - Métodos de ensayo de la estanqueidad", no sobrepasaría el umbral de
aceptación aplicable y aceptable por las autoridades competentes.
2.2.7.2.3.3.3
Se podrá demostrar la conformidad con las normas de comportamiento recogidas en
2.2.7.2.3.3.2 mediante uno de los medios señalados en 6.4.12.1 y 6.4.12.2.
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