EJEMPLOS INDICATIVOS DE MATERIAS INFECCIOSAS INCLUIDAS EN LA CATEGORÍA A
EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A MENOS QUE SE INDIQUE OTRA COSA
(2.2.62.1.4.1)
Nº ONU y designación
Microorganismo
oficial de transporte
Virus de la fiebre porcina africana (sólo cultivos)
2900
Paramixovirus aviar del Tipo 1 virus de la enfermedad de Newcastle velogénica
Materia infecciosa
(sólo cultivos)
para los animales
Virus de la fiebre porcina clásica (sólo cultivos)
Virus de la fiebre aftosa (sólo cultivos)
Virus de la dermatosis nodular (sólo cultivos)
Mycoplasmas mycoides pleuroneumonía bovina contagiosa (sólo cultivos)
Virus de la peste de pequeños rumiantes (sólo cultivos)
Virus de la peste porcina (sólo cultivos)
Virus de la viruela ovina (sólo cultivos)
Virus de la viruela caprina (sólo cultivos)
Virus de la enfermedad vesicular porcina (sólo cultivos)
Virus de la estomatitis vesicular (sólo cultivos)
2.2.62.1.4.2
Categoría B: Una materia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la
categoría A. Las materias infecciosas de la categoría B se asignarán al nº ONU 3373.
NOTA: La designación oficial de transporte del Nº ONU 3373 será "MATERIA
BIOLÓGICA, CATEGORÍA B".
2.2.62.1.5
Exenciones
2.2.62.1.5.1
Las materias que no contengan materias infecciosas o que no es probable causen
enfermedades en seres humanos o animales no están sujetos a las disposiciones del ADR a
menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
2.2.62.1.5.2
Las materias que contengan microorganismos que no sean patógenos en seres humanos o
animales no están sujetas al ADR, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en
otra clase.
2.2.62.1.5.3
Las materias en una forma donde cualesquiera de los patógenos eventualmente presentes se
hayan neutralizado o inactivado de tal manera que no supongan riesgos para la salud no están
sujetas al ADR, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
2.2.62.1.5.4
Las materias en cualquier concentración de patógenos que este a un nivel identico a los que
se observe en la naturaleza (incluidos los productos alimenticios y las muestras de agua) que
se consideren que no presentan riesgos apreciables de infección, no están sujetos al ADR, a
menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
2.2.62.1.5.5
Las gotas de sangre seca, recogidas para depositar una de ellas sobre un material absorbente,
o las muestras de detección de sangre en materias fecales, y la sangre y los componentes
sanguineos que hayan sido recogidos para transfusiones o para preparación de productos
sanguíneos utilizados para transfusiones o transplantes y los tejidos y órganos destinados a
transplante no están sometidos al ADR.
2.2.62.1.5.6
Las muestras de seres humanos o animales que presenten un riesgo mínimo de contener
agentes patógenos, no están sujetos al ADR si se transportan en un envase/embalaje diseñado
para evitar cualquier fuga y en el que figure la indicación "Muestra humana exenta" o
"Muestra animal exenta", según proceda.
El envase/embalaje deberá cumplir las condiciones siguientes:
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