<<  <  >  >>
BUSCADOR
2.2.62
Clase 6.2
Materias infecciosas
2.2.62.1
Criterios
2.2.62.1.1
El título de la clase 6.2 cubre las materias infecciosas. A los fines del ADR, las "materias
infecciosas" son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen
agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las
bacterias, los virus, los "ricketts", los parásitos y los hongos) y otros agentes tales como los
priones, que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos.
NOTA 1: Los microorganismos y los organismos modificados genéticamente, los productos
biológicos, las muestras de diagnóstico y los animales vivos infectados deberán ser tomados
en cuenta a efectos de clasificación en esta clase si cumplen sus condiciones.
2: Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna
materia ni ningún organismo infeccioso o que no estén contenidas en materias u organismos
infecciosos, serán consideradas de la clase 6.1,ONU 3172 ó 3462.
2.2.62.1.2
Las materias de la clase 6.2 se subdividen de la manera siguiente:
I1
Materias infecciosas para el ser humano;
I2
Materias infecciosas únicamente para los animales;
I3
Desechos clínicos;
I4
Muestras de diagnostico.
Definiciones
2.2.62.1.3
A los fines del ADR se entiende por:
"Cultivos", el resultado de operaciones que tengan por objeto la reproducción de los agentes
patógenos. Esta definición no comprende las muestras obtenidas de pacientes humanos o
animales tal como se definen en este párrafo;
"Microorganismos y organismos modificados genéticamente", los microorganismos y
organismos en los que mediante la ingeniería genética se ha alterado deliberadamente el
material genético de un modo que no se produce naturalmente;
"Muestras tomadas de pacientes", los materiales humanos o animales recogidos
directamente de pacientes humanos o animales, incluidos, aunque sin limitarse a ellos,
excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos tisulares y los
órganos transportados con fines de investigación, diagnóstico, estudio, tratamiento o
prevención.
"Productos biológicos", los productos derivados de organismos vivos, fabricados y
distribuidos de conformidad con lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes, las
cuales pueden imponer condiciones de autorizaciones especiales y son destinadas a la
prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades del ser humano o animal o con
fines conexos de elaboración, experimentación o investigación. Pueden incluir, sin estar
necesariamente limitados a ellos, productos acabados o no acabados, como vacunas, pero no
se limitan a estos;
"Resíduos médicos o resíduos clínicos", los resíduos derivados del tratamiento médico de
animales o de seres humanos, o bien de la investigación biológica.
Clasificación
2.2.62.1.4
Las materias infecciosas deberán clasificarse en la clase 6.2 y asignarse a losONU 2814,
2900, 3291 ó 3373, según el caso.
Las materias infecciosas se dividen en las categorías siguientes:
- 181 -