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2.2.52.1.6
Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos según el grado de peligrosidad que
presenten. Los tipos varían entre el tipo A, que no se admite al transporte en el envase o
embalaje en el que haya sido sometido a los ensayos, y el tipo G, que no está sujeto a las
disposiciones que se aplican a los peróxidos orgánicos de la clase 5.2. La clasificación de los
tipos B a F va en función de la cantidad máxima de materia autorizada por bulto. Los
principios que deben aplicarse para clasificar las materias que no figuran en 2.2.52.4 se
recogen en la segunda parte del Manual de pruebas y criterios.
2.2.52.1.7
Los peróxidos orgánicos ya clasificados cuyo transporte en embalaje está autorizadose
recogen en el apartado 2.2.52.4, aquéllos cuyo transporte en GRG (IBC) está autorizado se
enumeran en el 4.1.4.2, instrucción de embalaje IBC 520 y aquéllos cuyo transporte en
cisternas está autorizado conforme a los capítulos 4.2 y 4.3 se enumeran en el 4.2.5.2
instrucción de transporte en cisternas portátiles T23. Se asigna a cada materia autorizada
enumerada un epígrafe genérico de la tabla A del capítulo 3.2 (números ONU 3101 a 3120),
con indicación de los riesgos subsidiarios apropiados y las informaciones útiles para el
transporte de estas materias.
Los epígrafes colectivos precisan:
-
el tipo (B a F) del peróxido orgánico, (véase el apartado 2.2.52.1.6 anterior);
-
el estado físico (líquido/sólido); y
-
la regulación de temperatura en su caso, véanse los apartados del 2.2.52.1.15 al
2.2.52.1.18 siguientes.
Las mezclas de estas preparaciones podrán asimilarse al tipo de peróxido orgánico más
peligroso que entre en su composición y transportarse en las condiciones previstas para este
tipo. Sin embargo, como dos componentes estables pueden formar una mezcla menos estable
al calor, será necesario determinar la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA)
de la mezcla y, en caso necesario, la temperatura de regulación y la temperatura crítica
calculadas a partir de la TDAA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2.52.1.16.
2.2.52.1.8
La autoridad competente del país de origen deberá llevar a cabo la clasificación de los
peróxidos orgánicosque no están enumerados en el apartado 2.2.52.4, en el 4.1.4.2,
instrucción de embalaje IBC520 o en el 4.2.5.2 instrucción de transporte en cisternas
portátiles T23, y su inclusión en un epígrafe colectivo. La declaración de aprobación debe
indicar la clasificación y las condiciones de transporte aplicables. Si el país de origen no
fuera una Parte contratante del ADR, la clasificación y las condiciones de transporte deberán
ser reconocidas por la autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR en
que entre el transporte.
2.2.52.1.9
Las muestras de peróxidos orgánicos o de las preparaciones de peróxidos orgánicos no
enumeradas en el apartado 2.2.52.4, para los cuales no se disponga de datos de ensayos
completos y que deben transportarse para proceder a ensayos o evaluaciones suplementarias,
deberán incluirse en una de los apartados relativos al peróxido orgánico del tipo C, a
condición de que:
-
según los datos disponibles, la muestra no sea más peligrosa que el peróxido orgánico
del tipo B;
-
la muestra vaya envasada/embalada de conformidad con los métodos de embalaje OP2
y la cantidad por unidad de transporte se limite a 10 kg;
-
según los datos disponibles, la temperatura de regulación, en su caso, sea lo
suficientemente baja para impedir cualquier descomposición peligrosa y lo
suficientemente elevada para impedir cualquier separación peligrosa de las fases.
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