<<  <  >  >>
BUSCADOR
Clasificación
2.2.41.1.4
Las materias y los objetos clasificados como materias sólidas inflamables de la clase 4.1 se
recogen en la tabla A del capítulo 3.2. La inclusión de materias y objetos orgánicos no
expresamente mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 en el epígrafe pertinente de
2.2.41.3 de conformidad con las disposiciones del capítulo 2.1 podrá hacerse sobre la base de
la experiencia o de los resultados de ensayos según la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del
Manual de Pruebas y de Criterios. La inclusión de materias inorgánicas no expresamente
mencionadas deberá hacerse sobre la base de los resultados de ensayos según la subsección
33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de Criterios; también habrá que tener en
cuenta la experiencia cuando conduzca a una clasificación más rigurosa.
2.2.41.1.5
Cuando materias no expresamente mencionadas se incluyan en uno de los epígrafes
recogidos en 2.2.41.3 sobre la base de ensayos realizados de acuerdo con la subsección
33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de Criterios, deberán aplicarse los criterios
siguientes:
a)
Con excepción de los polvos de metales y los de aleaciones metálicas, las materias
pulverulentas, granuladas o pastosas deberán clasificarse como materias fácilmente
inflamables de la clase 4.1 cuando puedan inflamarse fácilmente con motivo de un
breve contacto con una fuente de inflamación (por ejemplo una cerilla encendida), o
cuando la llama en caso de inflamación se propague rápidamente, el tiempo de
combustión sea inferior a 45 segundos para una distancia medida de 100 mm o la
velocidad de combustión superior a 2,2 mm/s.
b)
Los polvos de metales o los polvos de aleaciones de metales deberán incluirse en la
clase 4.1 cuando puedan inflamarse al contacto con una llama y la reacción se
propague en menos de 10 minutos sobre toda la muestra..
Las materias sólidas que pueden inflamarse por frotamiento deberán clasificarse en la clase
4.1 por analogía con los epígrafes existentes (por ejemplo, cerillas) o de conformidad con
una disposición especial pertinente.
2.2.41.1.6
El procedimiento de ensayo de la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y
de Criterios y los criterios 2.2.41.1.4 y 2.2.41.1.5 permiten también determinar si la
naturaleza de una materia expresamente mencionada es tal que no ha de estar sujeta a las
disposiciones correspondientes a esta clase.
2.2.41.1.7
Cuando las materias de la clase 4.1 pasen, por haber recibido ciertos añadidos, a otras
categorías de peligro distintas de aquéllas a las que pertenecen las materias expresamente
mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, las mezclas resultantes deberán incluirse en los
epígrafes a los que pertenezcan con arreglo a su peligrosidad real.
NOTA: Para clasificar las soluciones y mezclas (por ejemplo, las preparaciones y los
residuos), véase también 2.1.3.
Inclusión en los grupos de embalaje
2.2.41.1.8
Las materias sólidas inflamables clasificadas en los diversos epígrafes de la tabla A del
capítulo 3.2 se incluyen en los grupos de embalaje II o III en función del resultado de los
ensayos contenidos en la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de
Criterios, con arreglo a los criterios siguientes:
a)
Las materias sólidas fácilmente inflamables que presenten en el ensayo un tiempo de
combustión inferior a 45 segundos para una distancia medida de 100 mm se incluirán
en el:
grupo de embalaje II:
si la llama se propaga más allá de la zona humedecida;
grupo de embalaje III:
si la zona humedecida detiene la propagación de la llama
durante al menos cuatro minutos;
- 136 -