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BUSCADOR
En cualquier otro caso el aerosol se someterá al ensayo de inflamación conforme a las
pruebas descritas en el Manual de pruebas y criterios, Parte III, sección 31. Los
aerosoles extremadamente inflamables y los aerosoles inflamables deben asignarse al
grupo F.
NOTA: Los compuestos inflamables son líquidos inflamables, sólidos inflamables o
gases o mezclas de gases inflamables tal como se define en el Manual de Pruebas y
Criterios, Parte III, subsección 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no comprende
las materias pirofóricas, las materias de calentamiento espontáneo ni las que
reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión se puede
determinar con uno de los métodos siguientes: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999
(E/F) 86.1 a 86.3 o NFPA 30B.
d)
Se asigna al grupo T si el contenido que no es el gas propulsor del generador de
aerosol se clasifica en la clase 6.1, grupos de embalaje II o III;
e)
Se asigna al grupo C si el contenido que no es el gas propulsor del generador de
aerosol se clasifica en la clase 8, grupos de embalaje II o III;
f)
Si se satisfacen los criterios correspondientes a más de uno de los grupos O, F, T y C,
se asigna, según el caso, a los grupos CO, FC, TF, TC, TO, TFC o TOC.
2.2.2.2
Gases no admitidos al transporte
2.2.2.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 2 sólo deberán entregarse al transporte
cuando hayan sido adoptadas todas las medidas necesarias para impedir todo riesgo de
reacciones peligrosas, por ejemplo, su descomposición, dismutación o polimerización, en
condiciones normales del transporte. A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de
que los recipientes y las cisternas no contengan materias que puedan favorecer esas
reacciones.
2.2.2.2.2
Las materias y mezclas siguientes no se admiten al transporte:
-
ONU 2186 CLORURO DE HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO;
-
ONU 2421 TRIOXIDO DE NITROGENO;
-
ONU 2455 NITRITO DE METILO;
-
Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación
3A, 3O ó 3F;
-
Gases disueltos que no puedan clasificarse en los números ONU 1001, 2073 ó 3318;
-
Aerosoles para los cuales se utiliza como gas propulsor alguno tóxico según 2.2.2.1.5
o pirofórico según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1;
-
Aerosoles cuyo contenido responde a los criterios de asignación al grupo de embalaje
I por la toxicidad o por la corrosividad (ver 2.2.61 y 2.2.8);
-
Recipientes de capacidad limitada que contienen gases muy tóxicos (CL50 inferior a
200 ppm) o pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1.
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