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CAPÍTULO 2.1
DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1
Introducción
2.1.1.1
Según el ADR, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:
Clase 1
Materias y objetos explosivos
Clase 2
Gases
Clase 3
Líquidos inflamables
Clase 4.1
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas
desensibilizadas sólidas
Clase 4.2
Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Clase 4.3
Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
Clase 5.1
Materias comburentes
Clase 5.2
Peróxidos orgánicos
Clase 6.1
Materias tóxicas
Clase 6.2
Materias infecciosas
Clase 7
Materias radiactivas
Clase 8
Materias corrosivas
Clase 9
Materias y objetos peligrosos diversos
2.1.1.2
Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU. Los
epígrafes utilizados son los siguientes:
A.
Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que
comprenden varios isómeros; por ejemplo:
ONU 1090
ACETONA
ONU 1104
ACETATOS DE AMILO
ONU 1194
NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN
B.
Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son
epígrafes n.e.p.; por ejemplo:
ONU 1133
ADHESIVOS
ONU 1266
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
ONU 2757
PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO TÓXICO
ONU 3101
PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B
C.
Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o
física especial no especificados en otra parte; por ejemplo:
ONU 1477
NITRATOS INORGÁNICOS N.E.P.
ONU 1987
ALCOHOLES N.E.P.
D.
Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias
propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo:
ONU 1325
SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P.
ONU 1993
LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P.
Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.
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