a)
necesitan un tratamiento médico intensivo;
b)
necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c)
presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce "pérdida de producto" cuando se derraman mercancías peligrosas
a)
de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros;
b)
de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o
c)
de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente
de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se
considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya
no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar
el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor,
vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe
independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, los criterios de pérdida de
producto son los siguientes:
a)
cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
b)
una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de
trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes (Tabla II de la Colección
Seguridad nº 115 de la AIEA- "Normas fundamentales internacionales de protección
contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación"); o
c)
un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las
funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad)
que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de
seguridad adicionales.
NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CV33 (6) para los envíos que no se puedan
entregar.
Se produce "daño material o daño al medio ambiente" cuando las mercancías peligrosas,
independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños
sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el
medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la
infraestructura modal.
Se produce "intervención de la autoridad" cuando en un suceso en el que se hayan visto
implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o
servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías
destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como
consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.
En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.
1.8.5.4
Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas
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