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CAPÍTULO 1.3
FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
1.3.1
Campo de aplicación
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de
actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que
responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte
de mercancías peligrosas. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del
capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.
NOTA 1: En lo referente a la formación del consejero de la seguridad, véase 1.8.3.
2: En lo referente a la formación de los miembros de la tripulación del vehículo,
véase 8.2.
3: Para la formación concerniente a la clase 7, véase 1.7.2.5.
4: La formación se efectuará antes de hacerse cargo de responsabilidades
relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas.
1.3.2
Naturaleza de la formación
Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las
funciones de la persona afectada.
1.3.2.1
Sensibilización general
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación
referente al transporte de mercancías peligrosas.
1.3.2.2
Formación específica
El personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus
responsabilidades, incluyendo las disposiciones de la reglamentación referentes al transporte
de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implica
una operación de transporte multimodal, el personal deberá ser informado sobre las
disposiciones referentes a los otros modos de transporte.
1.3.2.3
Formación en materia de seguridad
El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las
mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de
exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías
peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas.
La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los
procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los
procedimientos de emergencia.
1.3.2.4
(Suprimido)
1.3.3
Documentación
El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación
recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá
completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios
introducidos en la reglamentación.

ADR 2013 1.3.2.4
La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos
de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación.

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