transporte
y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de500
litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos
de los servicios de intervención de urgencia;
b)
del
carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios detransporte
(por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento,cuando
dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de algunode sus equipos. Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depósito
de carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea
indispensable
que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículosu otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que
no vuelquen.
Exenciones
relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosasembaladas
en cantidades limitadas o exceptuadasNOTA:
Para las materias radiactivas, véase 1.7.1.4.1.1.3.4.1
Algunas
disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente eltransporte
de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. La exenciónse aplicará cuando la disposición especial se indique en la columna (6) de la tabla A del
capítulo
3.2 en referencia a mercancías peligrosas de la rubrica afectada.1.1.3.4.2
Algunas
mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplanlas
disposiciones del capítulo 3.4.1.1.3.4.3
Algunas
mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan lascondiciones
del Capítulo 3.5.Exenciones
relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiarLos
envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sinlimpiar,
que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estaránsometidos
a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin decompensar
los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidaspara
eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.Exenciones
relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte1.1.3.6.1
A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las
categorías
de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A delcapítulo
3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materiasincluidas
en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría detransporte
"0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materiascomprendidas
en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría detransporte
"4".1.1.3.6.2
Cuando
la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte nosupere
los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría detransporte
concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporteestán
dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando lasmercancías
peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podránser
transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables lasdisposiciones
siguientes:-8-