5.3.2.1.7
Las disposiciones del 5.3.2.1.1 a 5.3.2.1.5 son aplicables igualmente a las cisternas fijas o
desmontables, a los vehículos batería y a los contenedores cisterna, a las cisternas portátiles y
CGEM, vacías, sin limpiar, sin desgasificar o sin descontaminar, a las MEMU sin limpiar, así como
a los vehículos y contenedores para el transporte a granel, vacíos, sin limpiar o sin descontaminar.
5.3.2.1.8
Los paneles naranja que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los
residuos de dichas mercancías, deberán ser retirados o cubiertos. Si los paneles van
recubiertos, el revestimiento deberá ser total y deberá seguir siendo eficaz, después de un
incendio de una duración de 15 minutos.
5.3.2.2
Especificaciones relativas a los paneles naranja
5.3.2.2.1
Los paneles naranja deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm y una
altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente
a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su
fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos. Permanecerá fijado sea cual
sea la orientación del vehículo Los paneles naranja pueden presentar en el medio una línea
horizontal con una anchura de 15 mm.
Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea
insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300
mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro. En ese caso, las
materias radiactivas embaladas que se transporte en la modalidad de uso exclusivo, sólo se
requiere el número de ONU, y el tamaño de las cifras que figuran en 5.3.2.2.2 podrá
reducirse a 65 mm. de altura y 10 mm. de grosor del trazo.
Para los contenedores que transporten mercancías peligrosas sólidas a granel y para los
contenedores cisterna, CGEM y cisternas portátiles, la señalización prevista en 5.3.2.1.2,
5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 puede ser reemplazada por una hoja autoadhesiva, una pintura u otro
procedimiento equivalente.
Esta señalización alternativa deberá estar conforme a las especificaciones previstas en la
presente subsección a excepción de las relativas a la resistencia del fuego mencionadas en
5.3.2.2.1 y 5.3.2.2.2.
NOTA: El color naranja de los paneles, en condiciones de utilización normales, deberá tener
coordenadas tricromáticas localizadas en la región del diagrama colorimétrico que se
delimitará al unir entre sí los puntos cuyas coordenadas son las siguientes:
Coordenadas tricromáticas de los puntos situados en los ángulos
de la región del diagrama colorimétrico
0,52
0,52
0,578
0,618
x
0,38
0,40
0,422
0,38
y
Factor de luminosidad del color retrorreflectante: β > 0,12.
Centro de referencia E, luz patrón C, incidencia normal 45°, divergencia 0°.
Coeficiente de intensidad luminosa en un ángulo de iluminación de 5º y de divergencia 0,2:
mínimo 20 candelas por lux y por m2.
5.3.2.2.2
El número de identificación de peligro y el número ONU deberán estar constituidos por
cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor. El número de identificación del
peligro deberá inscribirse en la parte superior del panel y el número ONU en la parte
inferior; estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm de espesor que atraviese
el panel a media altura (véase 5.3.2.2.3). El número de identificación de peligro y el número
de ONU deberán ser indelebles y permanecer visibles después de un incendio de una
duración de 15 minutos. Las cifras y las letras intercambiables sobre los paneles que
representen el número de identificación de peligro y el número ONU permanecerán en su
lugar durante el transporte y sin tener en cuenta la orientación del vehículo.
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