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CAPÍTULO 4.4
UTILIZACIÓN DE CISTERNAS FIJAS (VEHÍCULOS-CISTERNA), CISTERNAS
DESMONTABLES, CONTENEDORES CISTERNA Y CAJAS MÓVILES CISTERNA DE
MATERIAL PLÁSTICO REFORZADO DE FIBRA
NOTA:
Para las cisternas portátiles y los contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM)
"UN", véase capítulo 4.2; para las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyos depósitos estén
construidos con materiales metálicos, y vehículos batería y contenedores de gas con
elementos múltiples (CGEM) distintos de los CGEM "UN", véase capítulo 4.3; para las
cisternas para residuos que operan al vacío, véase capítulo 4.5.
4.4.1
Generalidades
El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra
únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes:
a)
la materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9;
b)
la tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110
kPa (1,1 bar);
c)
el transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado
conforme a 4.3.2.1.1;
d)
la presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código cisterna
en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 no supera 4 bar (véase también
4.3.4.1.1); y
e)
la cisterna es conforme a las disposiciones del capítulo 6.9 aplicable al transporte de la
materia;
4.4.2
Servicio
4.4.2.1
Serán aplicables las disposiciones del 4.3.2.1.5 al 4.3.2.2.4, del 4.3.2.3.3 al 4.3.2.3.6, del
4.3.2.4.1 al 4.3.2.4.2, 4.3.4.1 y 4.3.4.2.
4.4.2.2
La temperatura de la materia transportada no deberá sobrepasar, en el momento del llenado,
la temperatura de servicio máxima indicada en la placa de la cisterna descrita en 6.9.6.
4.4.2.3
Si son aplicables al transporte en cisternas metálicas, las disposiciones especiales (TU) del
4.3.5 también son aplicables, como se indica en la columna (13) de la tabla A del capítulo
3.2.
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