4.3.4.1.4
Las cisternas destinadas al transporte de residuos líquidos, conformes con las disposiciones
del capítulo 6.10 y equipadas con dos cierres de conformidad con el 6.10.3.2, deberán ir
asignadas al código cisterna L4AH. Si las cisternas de que se trata van equipadas para el
transporte alternativo de materias líquidas y sólidas, deberán ir asignadas al código
combinado L4AH + S4AH.
4.3.4.2
Disposiciones generales
4.3.4.2.1
En los casos de llenado de materias calientes, la temperatura en la superficie exterior de la
cisterna o del aislamiento térmico no deberá sobrepasar 70 °C durante el transporte.
4.3.4.2.2
Los conductos de unión entre las cisternas
independientes de una unidad de transporte
unidas entre sí, deberán vaciarse para el
transporte. Los tubos flexibles de llenado y
vaciado que no quedan unidos a la cisterna,
deberán vaciarse para el transporte.
4.3.4.2.3
(Reservado)
4.3.5
Disposiciones especiales
Cuando se indiquen en referencia a un apartado en la columna (13) de la tabla A del capítulo
3.2, serán aplicables las disposiciones especiales siguientes:
TU1
Las cisternas sólo deberán entrar en servicio para el transporte después de la
solidificación total de la materia y de ser cubiertas por un gas inerte. Las cisternas vacías,
sin limpiar, que hayan contenido estas materias, deberán llenarse con un gas inerte.
TU2
La materia deberá ser cubierta por un gas inerte. Las cisternas vacías, sin limpiar,
que hayan contenido estas materias, deberán llenarse con un gas inerte.
TU3
El interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en contacto con la
materia deberán conservarse limpios. No deberá utilizarse para las bombas,
válvulas u otros dispositivos, ningún lubricante que pueda formar combinaciones
peligrosas con la materia.
TU4
Durante el transporte, esas materias estarán bajo una capa de gas inerte cuya
presión será como mínimo de 50 kPa (0,5 bar) (presión manométrica). Las
cisternas vacías, sin limpiar, que hayan contenido dichas materias deberán llenarse,
en el momento de su entrada en servicio para el transporte, con un gas inerte que
tenga una presión mínima de 50 kPa (0,5 bar).
TU5
(Reservado)
TU6
No se admitirán al transporte en cisternas, vehículos batería y CGEM si tienen una
CL50 inferior a 200 ppm.
TU7
Los materiales utilizados para asegurar la estanqueidad de las juntas o el
mantenimiento de los dispositivos de cierre deberán ser compatibles con el contenido.
TU8
No deberá emplearse una cisterna de aleación de aluminio para el transporte a
menos que esta cisterna esté destinada exclusivamente a este transporte y siempre
que el acetaldehído esté desprovisto de ácido.
TU9
Nº ONU 1203 gasolina, con una presión de vapor superior a 110 kPa (1,1 bar) sin
superar 150 kPa (1,5 bar), a 50 °C, podrá igualmente transportarse en cisternas
calculadas según 6.8.2.1.14 a) y cuyo equipo sea conforme a 6.8.2.2.6.
TU10
(Reservado)
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