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4.2.5
Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas portátiles
4.2.5.1
Generalidades
4.2.5.1.1
La presente sección contiene las instrucciones de transporte en cisternas portátiles así como
las disposiciones especiales aplicables a las mercancías peligrosas autorizadas para el
transporte en cisternas portátiles. Cada instrucción de transporte en cisternas portátiles estará
identificada mediante un código alfanumérico (por ejemplo T1). La columna (10) de la tabla
A del capítulo 3.2 indica la instrucción de transporte en cisternas portátiles aplicable para
cada materia autorizada para el transporte en cisternas portátiles. Cuando no aparece ninguna
instrucción de transporte en cisternas portátiles en la columna (10) referente a una mercancía
peligrosa en concreto, entonces el transporte de dicha materia no estará autorizado en
cisternas portátiles, salvo si una autoridad competente emite una autorización en las
condiciones indicadas en 6.7.1.3. Algunas disposiciones especiales aplicables al transporte
en cisternas portátiles están asignadas a mercancías peligrosas concretas en la columna (11)
de la tabla A del capítulo 3.2. Cada disposición especial aplicable al transporte en cisternas
portátiles será identificada por un código alfanumérico (por ejemplo TP1). Una lista de estas
disposiciones especiales figura en 4.2.4.3.
NOTA: Los gases cuyo transporte en CGEM esté permitido figuran con la letra (M) en la
columna 10 de la Tabla A del capítulo 3.2.
4.2.5.2
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles
4.2.5.2.1
Las instrucciones de transporte en cisternas portátiles se aplicarán a las mercancías
peligrosas de las clases de la 1 a la 9. Informan sobre las disposiciones relativas al transporte
en cisternas portátiles que se aplican a materias concretas; deberán ser respetadas junto con
las disposiciones generales enunciadas en el presente capítulo y disposiciones del capítulo
6.7.
4.2.5.2.2
Para las materias de la clase 1 y de las clases de la 3 a la 9, las instrucciones de transporte en
cisternas portátiles indican la presión mínima de prueba aplicable, el espesor mínimo del
depósito (en acero de referencia), las disposiciones para las aberturas en los fondos y para los
dispositivos de descompresión. En la instrucción de transporte T23, se enumeran las materias
autoreactivas de la clase 4.1 y los peróxidos orgánicos de la clase 5.2 cuyo transporte está
autorizado en cisternas portátiles, con su temperatura de regulación y su temperatura crítica.
4.2.5.2.3
La instrucción de transporte T50 será aplicable a los gases licuados no refrigerados e indica
las presiones de servicio máximas autorizadas, las disposiciones para las aberturas situadas
por debajo del nivel del líquido, para los dispositivos de descompresión y para el grado
máximo de llenado para cada uno de los gases licuados no refrigerados autorizado para el
transporte en cisternas portátiles.
4.2.5.2.4
La instrucción de transporte T75 será aplicable a los gases licuados refrigerados.
4.2.5.2.5
Determinación de la instrucción de transporte apropiada en cisternas portátiles
Cuando se indique una instrucción específica de transporte en cisternas portátiles en la
columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 para una mercancía peligrosa concreta, será
posible utilizar otras cisternas portátiles que respondan a otras instrucciones que prescriben
una presión de prueba mínima superior, un espesor del depósito superior y
acondicionamientos para las aberturas en los fondos y los dispositivos de descompresión más
severos. Las directrices siguientes serán aplicables para determinar la cisterna portátil
apropiada que puede ser utilizada para el transporte de materias concretas:
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