<<  <  >  >>
BUSCADOR
CAPÍTULO 3.2
LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
3.2.1
Tabla A: lista de mercancías peligrosas
Explicaciones
En principio, cada línea de la tabla A, del presente capítulo, afecta a la materia o las materias
o al objeto o los objetos que corresponden a un número ONU determinado. No obstante, si
materias u objetos con un mismo número ONU presentan propiedades químicas o físicas o
condiciones de transporte diferentes, pueden utilizarse varias líneas consecutivas para dicho
número ONU.
Cada columna de la tabla A está dedicada a un aspecto concreto, como se indica en las notas
explicativas siguientes. En el punto de intersección de columnas y líneas (casilla) se
encuentran los datos relativos al asunto tratado en la columna para la materia o las materias o
el objeto o los objetos de la línea:
-
las cuatro primeras casillas indican la materia o las materias o el objeto o los objetos
que corresponden a la línea (la información puede completarse con las disposiciones
especiales indicadas en la columna (6));
-
las casillas siguientes recogen las disposiciones especiales aplicables en forma de
información completa o de código. Los códigos remiten a datos detallados que figuran
en la parte, el capítulo, la sección o la subsección indicados en las notas explicativas
siguientes. Una casilla vacía indica que no hay ninguna disposición especial y que sólo
son aplicables las disposiciones generales; o bien que está en vigor la restricción de
transporte indicada en las notas explicativas.
Las disposiciones generales aplicables no se mencionan en las casillas correspondientes. Las
notas explicativas siguientes indican, para cada columna, las partes, capítulos, secciones o
subsecciones en que se encuentran.
Notas explicativas para cada columna:
Columna (1)
"Número ONU"
Contiene el número ONU:
-
de la materia o el objeto peligroso si se les ha asignado un número
ONU determinado; o bien
-
del epígrafe genérico o n.e.p. al que deben asignarse las materias o los
objetos no expresamente mencionados de conformidad con los
criterios de la parte 2 ("diagramas de decisión").
Columna (2)
"Nombre y descripción"
Contiene, en mayúsculas, el nombre de la materia o del objeto si se les ha
asignado un número ONU específico, o del epígrafe genérico o n.e.p. al que
se han asignado de conformidad con los criterios de la parte 2 ("diagramas
de decisión"). Este nombre debe utilizarse como designación oficial de
transporte o, en su caso, como parte de la designación oficial de transporte
(véanse los detalles sobre la designación oficial de transporte en 3.1.2).
A la designación oficial de transporte se añade un texto descriptivo en
minúsculas que precisa el campo de aplicación del epígrafe si la clasificación
o las condiciones de transporte de la materia o el objeto pueden ser
diferentes en determinadas condiciones.
- 249 -