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La temperatura crítica y de regulación están calculadas a partir de la TDAA (véase cuadro
1). La TDAA deberá ser determinada a fin de decidir si una materia debe ser objeto de una
regulación en el curso del transporte. Las disposiciones relativas a la determinación de la
TDAA figuran en el Manual de Pruebas y de Criterios, IIª Parte, capítulo 20 y sección 28.4.
Cuadro 1
Cálculo de las temperaturas crítica y de regulación
TDAAa
Tipo de recipiente
Temperatura de regulación
Temperatura crítica
≤ 20 °C
Envases y embalajes
20 °C por debajo de la TDAA 10 °C por debajo de la TDAA
sencillos y GRG
> 20 °C ≤ 35 °C
15 °C por debajo de la TDAA 10 °C por debajo de la TDAA
(IBC)
> 35 °C
10 °C por debajo de la TDAA
5 °C por debajo de la TDAA
≤ 50 °C
Cisternas
10 °C por debajo de la TDAA
5 °C por debajo de la TDAA
a
TDAA de la materia en el envase/embalaje de transporte.
Las materias autorreactivas con una TDAA no superior a 55 ºC estarán sujetas a regulación
de temperatura durante el transporte. Para los casos en los que son aplicables, se enumeran
las temperaturas crítica y de regulación en el apartado 2.2.41.4. La temperatura real durante
el transporte puede ser más baja que la temperatura de regulación, pero se debe elegir de
manera que se evite una separación peligrosa de fases.
Materias explosivas sólidas desensibilizadas
2.2.41.1.18
Las materias explosivas sólidas desensibilizadas son materias que se han humedecido con
agua o con alcohol o que se han diluido con otras materias para así anular las propiedades
explosivas. En la Tabla A del capítulo 3.2, estos epígrafes figuran con los números ONU
siguientes: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356,
1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 2907, 3317, 3319, 3344, 3364, 3365, 3366, 3367,
3368, 3369, 3370, 3376, 3380 y 3474.
Materias relacionadas con las materias autorreactivas
2.2.41.1.19
Las materias:
a)
que han sido provisionalmente aceptadas en la clase 1 según los resultados de las
series de pruebas 1 y 2 pero que están exentas de la mencionada clase 1 por los
resultados de la serie de pruebas 6;
b)
que no son materias autorreactivas de la clase 4.1; y
c)
que no son materias de las clases 5.1 y 5.2,
se incluyen también en la clase 4.1. Corresponden a esta categoría los números ONU 2956,
3241, 3242 y 3251.
2.2.41.2
Materias no admitidas al transporte
2.2.41.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 4.1 sólo deberán entregarse para el
transporte cuando hayan sido tomadas todas las medidas necesarias para impedir su
descomposición o su polimerización peligrosas en el curso del transporte. A tal fin, deberá
tenerse especial cuidado de que los recipientes y cisternas no contengan materias que puedan
favorecer estas reacciones.
2.2.41.2.2
Las materias sólidas inflamables comburentes que estén incluidas en el número de ONU
3097 sólo se admitirán para el transporte si satisfacen las disposiciones correspondientes a la
clase 1 (véase también 2.1.3.7).
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