1.1.2.3
A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la
construcción,
el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para eltransporte
de las mercancías peligrosas:-
disposiciones
relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de losvehículos
y a la documentación;-
disposiciones
relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.1.1.2.4
A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa
necesariamente
a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional sepuede
efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en elterritorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados
en la carta de porte.
Exenciones
1.1.3.1
Exenciones
relacionadas con la naturaleza de la operación de transporteLas
disposiciones del ADR no serán aplicables:a)
a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías
estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a usopersonal
o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomenmedidas
para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales detransporte.
Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas enrecipientes
rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total nosobrepasará
los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No seconsideran
embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG(IBC),
grandes embalajes o cisternas;b)
a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente
anexo
y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o ensus
circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedircualquier
fuga de contenido en condiciones normales de transporte;c)
al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,
como,
por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o deingeniería
civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos demedición,
de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de
transporte.
Esta excepción no es aplicable para la clase 7.Sin
embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamientoo su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;
d)
el transporte reefectuado por los servicios de intervención o bajo su control, cuando
este
transporte sea necesario en relación con las intervenciones de emergencia, enparticular
los transportes efectuados:-
por
vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiadosque
contengan mercancías peligrosas; o-
para
contener, recuperar y desplazar a un lugar seguro las mercancías peligrosasimplicadas
en un incidente o accidente;e)
a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el
medio
ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesariaspara
que dichos transportes se efectúen con total seguridad.f)
al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan
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