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1.1.2.3

A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la

construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el

transporte de las mercancías peligrosas:

-

disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los

vehículos y a la documentación;

-

disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

1.1.2.4

A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa

necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se

puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el

territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados

en la carta de porte.

1.1.3

Exenciones

1.1.3.1

Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

a)

a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas

mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso

personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen

medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de

transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en

recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no

sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se

consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG

(IBC), grandes embalajes o cisternas;

b)

a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente

anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en

sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir

cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;

c)

al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,

como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de

ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de

medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450

litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.

Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de

transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.

Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento

o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;

d)

el transporte reefectuado por los servicios de intervención o bajo su control, cuando

este transporte sea necesario en relación con las intervenciones de emergencia, en

particular los transportes efectuados:

-

por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados

que contengan mercancías peligrosas; o

-

para contener, recuperar y desplazar a un lugar seguro las mercancías peligrosas

implicadas en un incidente o accidente;

e)

a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el

medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias

para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.

f)

al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan

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