1.1.2.3
A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la
construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el
transporte de las mercancías peligrosas:
-
disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los
vehículos y a la documentación;
-
disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.
1.1.2.4
A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa
necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se
puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el
territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados
en la carta de porte.
Exenciones
1.1.3.1
Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a)
a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso
personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen
medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de
transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en
recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no
sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se
consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG
(IBC), grandes embalajes o cisternas;
b)
a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente
anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en
sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir
cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;
c)
al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,
como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de
ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de
medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450
litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de
transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento
o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;
d)
el transporte reefectuado por los servicios de intervención o bajo su control, cuando
este transporte sea necesario en relación con las intervenciones de emergencia, en
particular los transportes efectuados:
-
por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados
que contengan mercancías peligrosas; o
-
para contener, recuperar y desplazar a un lugar seguro las mercancías peligrosas
implicadas en un incidente o accidente;
e)
a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el
medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias
para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.
f)
al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan
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