ADR98 Capítulo nuevo |
ADR98
ADR 9.8 Disposiciones complementarias relativas a las MEMU.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 9.8
Este Capítulo es nuevo y se aplica exclusivamente a las MEMU.
9.8.1.-
Disposiciones generales
Una MEMU incluye una o más cisternas y contenedores para granel, sus equipos y las piezas
de fijación al vehículo o a las unidades de funcionamiento.
9.8.2.- Disposiciones concernientes a las cisternas y los
contenedores para granel
Las cisternas, los contenedores para granel y los compartimentos especiales deberán
cumplir los requisitos del capítulo 6.12.
9.8.3.- Toma de tierra de las MEMU
Las cisternas, los contenedores para granel y los compartimentos especiales destinados
para bultos de explosivos, de metal o de materia plástica reforzada de fibras, deben
estar conectados al chasis del vehículo por medio de una conexión eléctrica.
9.8.4.- Estabilidad de las MEMU
La anchura de la superficie total de apoyo en tierra deberá ser al menos igual al 90% de
la altura del centro de gravedad de los vehículos cargados. Para los vehículos
articulados, la masa sobre los ejes de la unidad portante, del semirremolque cargado, no
debe exceder del 60% de la masa en carga total nominal del vehículo articulado.
9.8.5.- Protección trasera de las MEMU
Un parachoques deberá estar colocado a lo largo de todo el ancho de la cisterna en la
parte trasera. Se establece una distancia mínima de 100 mm. entre la pared posterior de
la cisterna y la parte trasera del parachoques. Los vehículos con un tanque basculante de
descarga no tienen que estar equipados de parachoques si el equipo incluye un medio de
protección
9.8.6.- Calefacciones a combustión
Las calefacciones a combustión deben cumplir los requisitos del 9.2.4.7.1,
9.2.4.7.2, 9.2.4.7.5, 9.2.4.7.6 y lo siguiente:
Ningún depósito de carburante, fuente de energía, toma de aire de combustión o de
calefacción o salida de los tubos de escape necesarios para el funcionamiento de la
calefacción a combustión deben ser instalados en los compartimentos de carga que
contienen las cisternas.
9.8.7.-
Disposiciones suplementarias en materia de seguridad
Las MEMU estarán equipadas de extintores automáticos para los sistemas contra incendios
del compartimento del motor.
La protección de la carga contra los incendios de neumáticos debe estar asegurada por
escudos térmicos de metal.
9.8.8.- Disposiciones suplementarias en materia de protección
Los equipos de fabricación de explosivos y los compartimentos especiales en las MEMU
deben estar equipados de cerraduras.