ADR85




ADR85

ADR 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancías particulares.

S1 a S2 - S3 a S6 - S7 a S18 - S19 a S24

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 8.5

SI.-Disposiciones especiales para los explosivos
· Se exceptúa de la especialidad de explosivos a los conductores de los vehículos cargados con materias 1.4S.
· También se prohibe fumar en los vehículos cargados con explosivos.

· Se establece el siguiente cuadro para indicar a partir de que cantidad es necesaria la vigilancia de los vehículos:

División 1.1: O kg
División 1.2: O kg
División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: O kg
División 1.3, materias y objetos explosivos no del grupo de compatibilidad C: 50 kg
División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg
División 1.5: O kg
División 1.6: 50 kg
 
Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los números ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: O kg
En el caso de cargamento en común se aplicará el límite más bajo.

· Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y todas las aberturas de los compartimentos de carga de vehículos EX/III.

Disposiciones especiales modificadas:
S7.- Se elimina el requisito de la máscara antigás, para los gases tóxicos, ya que ha sido asumido en las nuevas instrucciones escritas.
S14.- Se elimina el límite de 1000 kilos para aplicar la vigilancia continua, con lo cual es aplicable sea cual sea la cantidad transportada.
S20.- La vigilancia será aplicable a los transportes con mas de 10.000 kilos, transportados en bultos, y 3.000 litros en cisternas.

Disposiciones especiales nuevas:
S22.- La vigilancia se aplicará cuando la masa o volumen total exceda los 5.000 kg. bultos o 3.000 litros en cisternas.
S23.- La vigilancia se aplicará cuando esta mercancía se transporte a granel o en cisternas y la masa o el volumen total exceda los 3.000 kg o 3.000 litros.
S24.- La vigilancia se aplicará cuando la masa total exceda los 100 kg.

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