ADR85 |
ADR85
ADR 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancías
particulares.
S1 a S2 - S3 a S6 - S7 a S18 - S19 a S24
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 8.5
SI.-Disposiciones especiales para los explosivos
· Se exceptúa de la especialidad de explosivos a los conductores de los vehículos
cargados con materias 1.4S.
· También se prohibe fumar en los vehículos cargados con explosivos.
· Se establece el siguiente cuadro para indicar a partir de que cantidad es necesaria la vigilancia de los vehículos:
· Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y todas las aberturas de los compartimentos de carga de vehículos EX/III.
Disposiciones especiales modificadas:
S7.- Se elimina el requisito de la máscara antigás, para los gases tóxicos, ya que ha
sido asumido en las nuevas instrucciones escritas.
S14.- Se elimina el límite de 1000 kilos para aplicar la vigilancia continua, con lo cual
es aplicable sea cual sea la cantidad transportada.
S20.- La vigilancia será aplicable a los transportes con mas de 10.000 kilos,
transportados en bultos, y 3.000 litros en cisternas.
Disposiciones especiales nuevas:
S22.- La vigilancia se aplicará cuando la masa o volumen total exceda los 5.000 kg.
bultos o 3.000 litros en cisternas.
S23.- La vigilancia se aplicará cuando esta mercancía se transporte a granel o en
cisternas y la masa o el volumen total exceda los 3.000 kg o 3.000 litros.
S24.- La vigilancia se aplicará cuando la masa total exceda los 100 kg.