ADR84 |
ADR84
ADR 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.
8.4.2
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 8.4
8.4.2.- Las MEMU cargadas tendrán vigilancia continua. En su ausencia solo se estacionarán en un almacén o en una fábrica con sistemas de seguridad.
Las MEMU vacíos y sin limpiar no requieren vigilancia.