ADR75 |
ADR75
ADR 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación.
7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación.
7.5.2 Prohibiciones de cargamento en común.
7.5.3 (Reservado).
7.5.4 Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
7.5.5 Limitación de las cantidades transportadas.
7.5.6 (Reservado).
7.5.7 Manipulación y estiba.
7.5.8 Limpieza después de la descarga.
7.5.9 Prohibición de fumar.
7.5.10 Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas.
7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 7.5
7.5.2.- Se autoriza el transporte en común de los peróxidos orgánicos, provistos de las etiquetas 5.2 +1, con el resto de los peróxidos orgánicos.
7.5.5.- Aparecen las siguientes limitaciones de carga:
Para el transporte de explosivos en MEMU:
La autoridad competente deberá autorizar la operación de transporte en su territorio;
Los explosivos embalados transportados deben estar limitados a los tipos y cantidades
requeridos para la cantidad de materia a fabricar en la MEMU y, en todo caso no excederá
de:
200 kg. de explosivos del grupo de compatibilidad D; y
un total de 400 de unidades de detonadores, ensamblajes de detonador o mezcla de ambos, a
menos que la autoridad competente disponga lo contrario.
Los explosivos embalados deberán ser transportados en
compartimentos que cumplen los requisitos del 6.12.5;
Ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los
explosivos embalados;
Los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras
mercancías peligrosas se haya completado e inmediatamente antes de su transporte;
Cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias de la clase
5.1 (números ONU 1942 y 3375), todos
deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos de la
segregación, estiba y carga máxima admisible.
Transporte de peróxidos orgánicos:
La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias
autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por
unidad de transporte.