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ADR62
ADR 6.2 Disposiciones relativas a la construcción y a las pruebas de los recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas).
6.2.1 Disposiciones Generales.
6.2.2 Recipientes a presión diseñados, construidos y comprobados conforme a normas.
6.2.3 Disposiciones relativas a los recipientes a presión no diseñados, construidos y comprobados conforme a normas.
6.2.4 Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas).
6.2.5 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión "UN".
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 6.2.
Este capítulo se amplía a los cartuchos para pilas con
combustible.
6.2.1.1.- Este apartado, sobre diseño y construcción, es totalmente nuevo y adapta la
Directiva de aparatos a presión transportables.
Igualmente se han actualizado las normas aplicables a la construcción, inspección, etc.
para estos recipientes.
6.2.2.5.2.-
Se indican las obligaciones y responsabilidades de las autoridades competentes, de los
organismos de control, de los fabricantes y de los laboratorios de ensayo. También se
reseñan los requisitos de los sistemas de calidad del fabricante y de los procedimientos
de aprobación.
6.2.2.7.-
Se indica el marcado de los recipientes a presión.
6.2.3.9.-
Para los recipientes recargables no es necesario poner el símbolo de ONU.
Para las botellas de butano o propano no se requiere alguna
de las marcas que se piden para el resto.