ADR54




ADR54

ADR 5.4 Documentación.

5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas.

5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor.

5.4.3 Instrucciones escritas.

5.4.4 Ejemplo de fórmula-marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 5.4.

5.4.1.- Carta de Porte.
Para las mercancías peligrosas contenidas en maquinarias o equipos, que estén nombrados como tales, la cantidad indicada, en la carta de porte, deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros, según sea lo mas apropiado.
Cuando la mercancía tenga código de paso por túneles este deberá figurar en la carta de porte. No es necesario cuando se sepa de antemano que el recorrido no pasa por ningún túnel con restricciones. El código deberá figurar en mayúsculas.
Cuando se trate de traslado de residuos y no se sepa su composición se pondrá:
"RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5" (por ejemplo "UN 3264, LÍQUIDO INORGÁNICO,
CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5").
Cuando se trate de cisternas que vayan a la inspección, cuando esta esté caducada, se pondrá: "Transporte según el 4.3.2.4.4".
Se ha suprimido la necesidad de indicar en la carta de porte que no se superan las cantidades del 1.1.3.6 ya que, como hemos visto, cuando se vaya por esta exención parcial, deberá indicarse la cantidad de materias de cada una de las categorías de transporte.
5.4.3.- Instrucciones escritas.
Este documento es totalmente nuevo. Solo existe una sola instrucción escrita válida para todas las materias.
Igualmente se han modificado los idiomas ya que solo habrá que llevarlas en el idioma que entienda y comprenda cada miembro de la tripulación del vehículo.

Se compone de tres partes principales:
Una primera parte con las medidas de orden general a tomar sea cual sea la mercancía.
Una segunda parte en la que se indican los riesgos que conllevan cada una de las materias, según su etiqueta de peligro, y las medidas suplementarias que deben tomarse.
Una última parte con el equipamiento necesario, que deberá encontrarse en el vehículo, para afrontar las medidas descritas.

El modelo oficial será el siguiente:

INSTRUCCIONES ESCRITAS
Acciones en caso de accidente o emergencia
En caso de accidente o emergencia, que pueda producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo:
Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible;
Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar o activar ningún equipo eléctrico;
Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas;
Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado;
Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada;
No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores poniéndose contra el viento;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimentos del motor;
Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán tratar los incendios en los compartimentos de carga;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático o el sistema de alcantarillado y para contener los derrames;
Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias;
Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.
Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de urgencia generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrase a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR

Toda unidad de transporte, sea cual sea el número de etiqueta de peligro, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas; dos señales de advertencia autoportantes; líquido aclarador de ojos; y
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471);
aparato de iluminación portátil;
un par de guantes protectores; y
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).

Equipamiento adicional requerido para ciertas clases:
se deberá llevar una máscara de emergencia para casos de fuga de mercancía
por cada miembro de la tripulación a borde del vehículo para las etiquetas
de peligro números 2.3 o 6.1;
una pala;
un obturador de entrada al alcantarillado;
un recipiente colector de plástico.

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