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ADR53
ADR 5.3 Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos.
5.3.1 Etiquetado (placas-etiquetas).
5.3.2 Panel naranja.
5.3.2.3.2 Número de Identificación de peligro.
5.3.3 Marca para las materias transportadas en caliente.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 5.3.
5.3.1.4.2.- Las MEMUS se señalizarán igual que las
cisternas. En el caso de compartimentos cisterna inferiores a 1000 litros se podrán
señalizar con etiquetas en lugar de placas etiquetas.
5.3.2.- El panel naranja con numeración se colocará en las MEMU cuando estas tengan
cisternas superiores a 1000 litros o compartimentos para granel.
El panel naranja con numeración es aplicable también a las unidades de transporte con
objetos no embalados.
Para los paneles naranja pequeños, usados para el transporte de mercancías radiactivas
de uso exclusivo, el tamaño de los números será de 65 mm de altura y 10 mm de grosor de
trazo.
Los paneles y los números intercambiables deben permanecer en su sitio sea cual sea la
posición del vehículo.
5.3.6.- Se señalizarán, con la marca de contaminante para el medio ambiente, todos los
vehículos que transporten este tipo de mercancías, en los dos laterales y la trasera
(para los contenedores en los cuatro costados), la marca será del tamaño de las placas
etiquetas.
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