ADR52




ADR52

ADR 5.2 Marcado y etiquetado.

5.2.1 Marcado de los bultos.

5.2.2 Etiquetado de los bultos.

MODIFICACIONES ADR 2009

5.2.1.8.- Se crea una nueva señalización para las materias peligrosas para el medio ambiente:

No se marcarán los envases o embalajes simples ni los combinados con envases iguales o inferiores a 5 litros o 5 kilos. Deberá colocarse al lado de las etiquetas de peligro.

Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.

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Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado.

5.2.2.1.- Se aceptan las etiquetas de otros modos de transporte, por ejemplo las de aéreo, siempre y cuando no afecten al significado esencial de las mismas.

5.2.2.1.3.- Se permiten inscripciones dentro de las etiquetas, número de ONU o descripción del peligro, siempre y cuando no desvirtúen el significado de la etiqueta

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