ADR35 Capítulo nuevo




ADR35

ADR 3.5 Cantidades exceptuadas.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 3.5

Cantidades exceptuadas.
Este capítulo es totalmente nuevo y es una vía de exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.
3.5.1.1.- Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de determinadas clases, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR, a excepción de:
a) Las disposiciones concernientes a la formación del capítulo 1.3;
b) Los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la parte 2; y
c) Las disposiciones de embalaje de los apartados 4.1.1.1 (Envases y embalajes de buena calidad), 4.1.1.2 (Compatibilidad con la materia que contienen), 4.1.1.4 (Grado de llenado) y 4.1.1.6 (Embalaje en común).
NOTA: En el caso de las materias radiactivas, se aplicarán los requisitos para las materias radiactivas en bultos exceptuados del 1.7.1.5.
3.5.1.2.- El significado de los códigos de la columna (7b) es el siguiente:

Cantidad neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml para los líquidos y los gases)

Cantidad neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml en el caso del embalaje en común)

Código              1                         2

E0     No se permite como cantidad exceptuada
E1                  30                      1000
E2                  30                      500
E3                  30                      300
E4                  1                       500
E5                  1                       300

En el caso de los gases, el volumen indicado para el envase interior se refiere a la capacidad en agua del recipiente y el volumen indicado para el embalaje exterior se refiere a la capacidad combinada, en agua, de todos los envases contenidos en un único embalaje.

3.5.1.3.- Cuando se embalen juntas mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas a las que se asignen códigos diferentes, la cantidad total por embalaje exterior estará limitada a la correspondiente al código más restrictivo.

3.5.2.- Envases/Embalajes Deben cumplir:
a) Los envases interiores deberán ser de plástico (de 0,2 mm de espesor como mínimo, cuando se utilicen para el transporte de materias líquidas), vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro. Cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre habrá de ser resistente al contenido;
b) Cada envase interior deberá ir en un embalaje intermedio sólidamente ajustado con un material de relleno de tal forma que, en las condiciones normales de transporte, no pueda romperse, perforarse ni derramar su contenido. El embalaje intermedio contendrá por completo el contenido en caso de rotura o fuga. Cuando se trate de mercancías peligrosas líquidas, el embalaje intermedio contendrá material absorbente suficiente para absorber todo el contenido del envase interior. En esos casos, el material absorbente podrá ser el material de relleno. Las mercancías peligrosas no deberán reaccionar peligrosamente con el material absorbente o de relleno ni con el material del envase ni reducir la integridad o la función de esos materiales;
c) El embalaje intermedio irá sólidamente ajustado en un embalaje exterior rígido (de madera, cartón u otro material igualmente resistente);
d) Cada tipo de bulto habrá de cumplir lo dispuesto en 3.5.3;
e) Cada bulto deberá tener un tamaño suficiente para que haya espacio para aplicar todas las señalizaciones necesarias; y
f) Podrán utilizarse sobreembalajes que también podrán contener bultos de mercancías peligrosas o de mercancías que no sean ADR.

3.5.3.- Ensayos para los bultos
Los bultos deben superar los siguientes ensayos:
Ensayo de caída desde 1,8 metros.
Ensayo de apilamiento
Se indican las condiciones para realizar los ensayos.

3.5.4.- Señalización de los bultos
Se crea una nueva señalización para estos bultos:
Las dimensiones de la señalización serán como mínimo de 100 mm x 100 mm.

Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado
* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) .
** El nombre del expedidor o destinatario, si no aparece en ninguna otra parte del embalaje.
Se deberá señalizar también los sobreembalajes, salvo que la señalización se vea desde el exterior.

3.5.5.- El número máximo de bultos en un vehículo o contenedor no debe de ser superior a 1.000
3.5.6.- Documentación
Si un documento o documentos (como conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o albarán de carga, CMR/CIM) acompañara(n) a las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, como mínimo uno de dichos documentos deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos. En España esta reseña se deberá indicar en el Documento de Control regulado por la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero.

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