ADR34 |
ADR34
ADR 3.4 Exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en
cantidades limitadas.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 3.4
Cantidades limitadas.
3.4.8.-
Se deberán marcar, con la marca de las flechas, los bultos y los sobreembalajes, en dos
caras laterales opuestas. Se colocarán en la posición que indican las flechas.
3.4.9.-
El expedidor informará al transportista del peso bruto de cada una de las materias
transportadas en cantidad limitada.
3.4.10.- Aparece una nueva señalización de los vehículos que transportan mercancía
peligrosa en cantidades limitadas, para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Afecta a los vehículos de más de 12 T de MMA. Se podrán señalizar en la delantera y en
la trasera con la nueva señal o con el panel naranja sin numeración.
Los contenedores cargados en vehículos de mas de 12 toneladas de MMA se señalizarán con
la nueva señal en sus cuatro costados. También se puede señalizar con las etiquetas
correspondientes a las materias contenidas en él.
3.4.11.- No se tiene que señalizar cuando el envío en cantidades limitadas no supere las
8 toneladas por unidad de transporte.
3.4.12.- La señalización consiste en un letrero con las letras "LTD QTY", de
65 milímetros de altura y de color negro sobre fondo blanco.