ADR22




ADR22

ADR 2.2 Disposiciones particulares de las diversas clases.

2.2.1 Clase 1 Materias y objetos explosivos.

2.2.1.1.5 Divisiones clase 1.

2.2.2 Clase 2 Gases.

2.2.2.1.5 Subdivisiones clase 2.

2.2.3 Clase 3 Líquidos inflamables.

2.2.3.1.2 Subdivisiones clase 3.

2.2.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autoreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas.

2.2.41.1 Subdivisiones clase 4.1.

2.2.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea.

2.2.43 Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

2.2.51 Clase 5.1 Materias comburentes.

2.2.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos.

2.2.61 Clase 6.1 Materias tóxicas.

2.2.62 Clase 6.2 Materias infecciosas.

2.2.7 Clase 7 Materias radiactivas.

2.2.8 Clase 8 Materias corrosivas.

2.2.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 2.2

2.2.3.1.5.- Para las materias de la clase 3, que se acojan a la excepción por la viscosidad, además de que no sean tóxicas o corrosivas se les exige que tampoco sean peligrosas para el medio ambiente.
2.2.62.1.12.2.- Se asignan al número de ONU 3373 las carcasas de animales contaminadas con agentes patógenos de la categoría B.
2.2.7.- Se ha modificado totalmente este capítulo apareciendo también una nueva lista, según el número de ONU, en la que aparecen los números de ONU agrupados por tipo de materia o por tipo de bulto.
2.2.9.1.10.- Se han modificado totalmente los criterios de clasificación de las materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático) en los siguientes sentidos:
Incluyen, entre otras, las sustancias líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y mezclas (como preparados y residuos).
Por "medio acuático" se entiende los organismos acuáticos, y el ecosistema acuático del que formen parte. La identificación del riesgo se hará sobre la base de la toxicidad acuática de la sustancia, que podrá verse modificada por información ulterior sobre la degradación y la bioacumulación.
Los elementos básicos para la clasificación de materias peligrosas para el medio ambiente son:

Toxicidad acuática aguda;
Bioacumulación o capacidad de bioacumulación;
Degradación (biótica o abiótica) de productos químicos orgánicos; y
Toxicidad acuática crónica.

La toxicidad acuática aguda se determinará, normalmente, estudiando los resultados de la CL50 sobre los peces tras una exposición de 96 horas, de la CESO sobre crustáceos tras una exposición de 48 horas y/o de la CESO sobre un alga tras una exposición de 72 o 96 horas.

Por bioacumulación se entiende el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia en un organismo, por todas las vías de exposición (es decir, aire, agua, sedimento/suelo y alimentos).
La capacidad de bioacumulación se determinará, normalmente, usando el coeficiente de reparto octanol/agua, expresado como el log Kow- Aunque la capacidad de bioacumulación puede determinarse a partir de este coeficiente de reparto, el cálculo de la misma mediante la determinación del factor de bioconcentración (FBC) proporciona mejores resultados, por lo que deberá usarse referentemente este método siempre que sea posible.

La degradación medioambiental puede ser biótica o abiótica (como, por ejemplo, la hidrólisis) y los criterios utilizados reflejan ese hecho. Los ensayos de biodegradabilidad de la OCDE constituyen el método más sencillo para determinar la rapidez de biodegradabilidad. Un resultado positivo en dichos ensayos puede considerarse como indicador de la facilidad de la sustancia para biodegradarse en casi todos los medios acuáticos. Dado que los citados ensayos se refieren a aguas dulces, también
se incluyen los resultados del método 306 de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, más adecuados para el medio marino. Cuando no se disponga de esos datos, el cociente DBO(5 días)/DQO > 0,5 se considerará como indicador de una biodegradabilidad rápida. Los procesos de degradación abiótica como la hidrólisis, la degradación primaria, tanto biótica como adibiótica, la degradación en medios no acuáticos y la degradabilidad rápida en el medio ambiente, pueden tenerse en cuenta en la definición de la degradabilidad rápida.

Las sustancias se considerarán rápidamente degradable en el medio ambiente si se cumplen lo siguiente:
a) Cuando en los estudios de biodegradabilidad rápida de 28 días se obtengan los niveles siguientes de degradación:
Ensayos basados en carbono orgánico disuelto: 70%;
Ensayos basados en la reducción del oxígeno o en la formación de dióxido de carbono: 60% del máximo teórico;
Estos niveles de biodegradación se obtendrán en los 10 días siguientes al comienzo de la degradación, que será el momento en que el 10% de la sustancia se haya degradado; o
En los casos en que sólo se disponga de datos de la DBO y de la DQO, cuando el cociente DBO5/DQO sea > 0,5; o
Cuando se disponga de otra información científica convincente que demuestre que la sustancia o la mezcla pueden degradarse (biótica y/o abióticamenté) en el medio acuático hasta un nivel superior a 70% en un período de 28 días.

Los métodos de ensayo sobre toxicidad crónica son los marcados por las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, métodos 210 (Primeras fases de la vida del pez), 211 (Reproducción de la dafnia) o 201 (Inhibición del crecimiento de las algas). También se pueden emplear otros ensayos validados y aceptados internacionalmente. Deberán utilizarse las concentraciones sin efecto observado (CSEO) y otros C(E)Lx equivalentes

Categorías y criterios de clasificación de las sustancias

Toxicidad aguda
Categoría: Aguda 1
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) menor de 1 mg/1 y/o
EC50 48 hr (para crustáceos) menor de 1 mg/1 y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuáticas) menor de 1 mg/1

Toxicidad crónica
Categoría: Crónica 1
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) menor de 1 mg/1 y/o
EC50 48 hr (para crustáceos) menor de 1 mg/1 y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuáticas) menor de 1 mg/1
y la sustancia no sea rápidamente degradable y/o el log Kow mayor de 4 (a menos que el FBC determinado experimentalmente sea menor de 500)

Categoría: Crónica 2
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) mayor de 1 a menor de 10 mg/1 y/o
EC50 48 hr (para crustáceos) mayor de 1 a menor de 10 mg/1 y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuáticas) mayor de 1 a menor de 10 mg/1
y la sustancia no sea rápidamente degradable y/o el log Kow mayor de  4 (a menos que el FBC determinado experimentalmente sea menor de 500), a menos que la CSEO de la toxicidad crónica sea mayor de 1 mg/1.

Se indica un diagrama de decisión para la clasificación de estas materias.
Existe un proceso similar para la catalogación, como contaminantes, de las mezclas.

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