ADR2-2-1-1-5 Divisiones clase1




ADR2-2-1-1-5 Divisiones clase1

2.2.1.1.5 Definición de las divisiones.

División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga).
División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa,
a) cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos.
División 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior.
División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental.

NOTA: El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único.

Peligrosidad divisiones de menos a más 1.4   1.6  1.3  1.2  1.5  1.1
Peligrosidad divisiones de más a menos  1.1   1.5  1.2  1.3  1.6  1.4

2.2.1.1.6 Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos:

A B C D E F G H   J K L   N S

A Materia explosiva primaria.
B Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores de minas (para voladura) los conjuntos de detonadores para voladura y los cebos de percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios.
C Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto que contenga dicha materia explosiva.
D Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra u objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
E Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos).
F Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios
medios de cebado, con una carga propulsora (excepto las cargas que contengan un
líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora.
G Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria,
lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que contengan
fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóricas, líquido o gel inflamables o líquidos
hipergólicos).
H Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
J Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables.
K Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico.
L Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de cada tipo.
N Objetos que no contengan mas que materias detonantes extremadamente poco sensibles.
S Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un
funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que éste
haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda expansiva o
de proyección deben ser lo suficientemente reducidos como para no entorpecer de
manera apreciable o impedir la lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas
de emergencia en las inmediaciones del bulto.

NOTAS

1: Cada materia u objeto contenido en un embalaje especificado sólo podrá ser incluido en un único grupo de compatibilidad. Dado que el criterio aplicable al grupo de compatibilidad S es empírico, la inclusión en este grupo queda forzosamente vinculada a las pruebas para la asignación de un código de clasificación.

2: Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios estén provistos de al menos dos dispositivos de seguridad eficaces destinados a impedir una explosión en caso de funcionamiento accidental del cebo. Estos bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D ó E.

3: Los objetos de los grupos de compatibilidad D ó E podrán ser embalados conjuntamente con sus propios medios de cebado, aunque estos no tengan dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, sistemas de cebado incluidos en el grupo de compatibilidad B), siempre que se cumplan la disposición especial MP21 de la sección 4.1.10. Estos bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D ó E.

4: Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus propios medios de cebado siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones normales de transporte.

5: Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados conjuntamente. Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de compatibilidad E.

Ir a  FORO PARTES ADR