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ADR18
ADR 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las
disposiciones de seguridad.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.8.
1.8.3.3.- Entre las funciones del consejero se ha cambiado el
que sea responsable de la introducción y puesta en marcha del plan de protección por la
obligación de comprobar que ese plan exista en la empresa.
1.8.3.13.- Se amplía la especialidad de consejero de productos petrolíferos a los
números ONU 3475, cartuchos de pilas de combustible, y al combustible de aviación
clasificado en el N° ONU 1268 ó 1863. Automáticamente se amplía la validez de esta
titulación a estos productos.
1.8.6.-
Se crea esta nueva subsección con todos los requisitos exigibles a los organismos de
control.
1.8.6.4.- Se enumeran las obligaciones de los organismos de control:
a) Contar con una estructura organizativa apropiada y con un personal competente y
cualificado;
b) Tener acceso a las instalaciones y equipos apropiados;
c) Actuar de forma imparcial;
d) Garantizar la confidencialidad de sus actividades;
e) Mantener una diferenciación entre las funciones como organismo de control y otras
funciones;
f) Disponer de un sistema de calidad documentado;
g) Garantizar que se realizan las inspecciones especificadas en las normas aplicables y en
el ADR; y
h) Mantener un informe efectivo y adecuado, así como un sistema de registro.
Deberá estar acreditado conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004.
1.8.7.-
Se enumeran los procedimientos para la evaluación de la conformidad y las inspecciones
periódicas y de aprobación de tipo.