ADR17 |
ADR17
ADR 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7: Materias radiactivas.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.7.
1.7.1.4.- Se exime del cumplimiento del ADR a los siguientes
transportes de material radiactivo:
Material radiactivo que forme parte integral del medio de transporte;
Material radiactivo que se desplace dentro de un establecimiento, que esté sujeto a
normas de seguridad en vigor en el establecimiento, y no utilicen vías públicas;
Material radiactivo implantado en una persona o ser vivo para el diagnóstico o
tratamiento;
Material radiactivo en los productos de consumo, después de su venta al usuario final;
Materiales naturales y minerales que contengan radionucleidos naturales, que estén en su
estado natural o que sólo hayan sido procesados para fines distintos de la extracción de
los radionucleidos, siempre que la concentración de actividad del material no supere 10
veces los valores especificados en el apartado 2.2.7.2.2.1
(b) o calculados de acuerdo con los apartados 2.2.7.2.2.2 a 2.2.7.2.2.6;
Objetos sólidos no radiactivos con sustancias radiactivas presentes en cualquier
superficie en cantidades que no superen el límite establecido en la definición de
"contaminación" del apartado 2.2.7.1.2.