ADR16




ADR16

ADR 1.6 Medidas transitorias.

1.6.1. Generalidades.
1.6.2. Recipientes para la clase 2.
1.6.3. Cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería.
1.6.4. Contenedores-cisterna y CGEM.
1.6.5. Vehículos.
1.6.6. Clase 7: Materias radiactivas.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.6.

1.6.1.13.- Las placas naranjas de números intercambiables, colocadas en vehículos antes del 1 de enero de 2009, las pueden utilizar hasta el 31 de diciembre de 2009.
1.6.1.15.- Los GRG (IBC) fabricados, reconstruidos o reparados antes del 1 de enero 2011 no necesitan marcarse con la carga máxima permitida. Dichos GRG (IBC), no marcados, pueden seguir usándose después del 31 de diciembre de 2010 pero deben marcarse si se reconstruyen o reparan después de esa fecha.
1.6.1.17.- las sustancias que aún siendo peligrosas para el medio ambiente, pero que no pertenecen a los números UN
MATERIA SOLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE NEP3077 ó MATERIA LIQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE NEP3082, se pueden transportar sin el nuevo marcado hasta el 31 de diciembre de 2010.
1.6.1.18.- El marcado de las unidades de transporte con mercancías LQ no es exigible hasta el 1 de enero de 2011.
1.6.4.31.- Para las materias que se asigne TP35 en la columna (11) de la Tabla A del Capítulo 3.2, la instrucción TI 4, de cisterna portátil, prescrita en el ADR y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008 puede seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014.

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