ADR16 |
ADR16
ADR 1.6
Medidas transitorias.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.6.
1.6.1.13.- Las placas naranjas de números intercambiables,
colocadas en vehículos antes del 1 de enero de 2009, las pueden utilizar hasta el 31 de
diciembre de 2009.
1.6.1.15.- Los GRG (IBC) fabricados, reconstruidos o reparados antes del 1 de enero 2011
no necesitan marcarse con la carga máxima permitida. Dichos GRG (IBC), no marcados,
pueden seguir usándose después del 31 de diciembre de 2010 pero deben marcarse si se
reconstruyen o reparan después de esa fecha.
1.6.1.17.- las sustancias que aún siendo peligrosas para el medio ambiente, pero que no
pertenecen a los números UN 3077 ó 3082, se
pueden transportar sin el nuevo marcado hasta el 31 de diciembre de 2010.
1.6.1.18.- El marcado de las unidades de transporte con mercancías LQ no es
exigible hasta el 1 de enero de 2011.
1.6.4.31.-
Para las materias que se asigne TP35 en
la columna (11) de la
Tabla A del Capítulo 3.2, la
instrucción TI 4, de cisterna portátil, prescrita en el ADR y aplicable hasta el 31 de
diciembre de 2008 puede seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014.
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